ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

D Interpretación Conforme De Los Artículos Impugnados

332. En primer lugar, este Alto Tribunal concluye que el medio ambiente sano es un derecho humano que cuenta con reconocimiento constitucional y convencional de doble connotación: como un derecho individual y como parte de un derecho que funge como piedra angular para el goce y disfrute de otros derechos humanos.

333. Asimismo, considera que las afectaciones al medio ambiente pueden ser directas o indirectas, y su cumplimiento puede llevarse a cabo mediante políticas públicas que aseguren su protección. Para este Máximo Tribunal, lo anterior implica que el legislador, al emitir cualquier tipo de ley que tenga un impacto en este derecho, lo haga tomando en cuenta una política integral para su protección.

334. En el presente caso, se alega que con la reforma impugnada, particularmente en lo que concierne a (i) la modificación relacionada con obtención de los certificados de energías limpias y (ii) la modificación al orden de despacho, se viola el artículo 4o. constitucional y las obligaciones derivadas del Acuerdo de París.