ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Fecha: 24-Mar-2023
E Quinto Concepto De Invalidez
Los artículos 3, fracción XII Bis; 4, fracción VI; 26, 53, 101, 108, fracción VI, adicionados o reformados de la Ley de la Industria Eléctrica violan el artículo 133 constitucional; así como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (TMEC).
Conforme al artículo 133 constitucional, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales serán la Ley Suprema de toda la Unión. En ese sentido, diversas figuras y modificaciones establecidas mediante el decreto de reforma impugnado a la Ley de la Industria Eléctrica, tal como los contratos de cobertura eléctrica con compromisos de entrega física, así como la eliminación de la obligatoriedad de subastas para suscribir contratos de cobertura eléctrica, contravienen el TIPAT y el TMEC y, por tanto, el artículo 133 constitucional.
Los artículos 17.1 del TIPAT y 22 del TMEC, establecen que una empresa productiva del Estado es aquella de la que el Estado es propietaria de más del 50 % del capital social. Tomando en cuenta que México es propietario del 100 % de Comisión Federal de Electricidad, ésta es una empresa productiva del Estado, en los términos establecidos por estos tratados.
Las y los accionantes señalan que los artículos 17.4 del TIPAT y 22.4 del TMEC establecen que los Estados se asegurarán de que cada empresa productiva del Estado con actividades comerciales actúe de conformidad con consideraciones comerciales en la compra o venta de una mercancía o servicio, excepto para cumplir con cualquiera de los términos de su mandato de servicio público, dentro del cual no se encuentran las actividades de generación y comercialización para la Comisión Federal de Electricidad.
Además, los Estados se asegurarán de que cada una de sus empresas productivas del Estado en la compra de una mercancía o servicio (como la generación eléctrica, para el caso de la Comisión Federal de Electricidad) que otorgue a una mercancía o servicio suministrado por una empresa de otra parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a una mercancía o servicio similar suministrado por empresas de la parte, de cualquier otra parte o de cualquiera no parte.
La eliminación del despacho de energía por mérito económico garantizaría en primera instancia el acceso a la RNT y las RGD, a las centrales eléctricas legadas (que sólo pueden ser propiedad de la Comisión Federal de Electricidad conforme a la definición del artículo 3, fracción V, de la propia Ley de la Industria Eléctrica) y les permitirá establecer un "programa fijo de generación" que entregará al Cenace, lo que le daría prioridad en el despacho a las centrales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad.
En la opinión de las y los accionantes, lo anterior contraviene los capítulos 9 del TIPAT y 14 del TMEC, denominados "inversión".
Los artículos 9.5 del TIPAT y 14.5 del TMEC, reconocen el principio de trato de nación más favorecida, el cual obliga a otorgar a los inversionistas de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue en circunstancias similares a otros Estados Parte. El artículo 9.4 del TIPAT y 14.4 del TMEC, reconocen el principio de trato nacional que implica la obligación de otorgar a los inversionistas de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas.
Señalan que las únicas excepciones a las obligaciones derivadas de los principios de trato nacional y trato de nación más favorecida son las medidas disconformes, entendiendo por éstas las excepciones establecidas en la lista del anexo 1 sobre medidas disconformes del TIPAT. En este anexo, exclusivamente se incluyeron las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica.
El artículo 32.11 del TMEC (incluido a petición de USA) establece que, sin el establecimiento de las medidas en las reservas de México, cualquier medida contenida en el orden jurídico mexicano que limite los principios comerciales del TIPAT o TMEC, podría ser reclamado por las otras partes o sus empresas (inversionistas).
En ese sentido, al no encontrarse reservadas las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica en el anexo I de medidas disconformes de México del TIPAT y el TMEC, ambas actividades se consideran sujetas a la inversión y en ambas el Estado Mexicano queda obligado a respetar los principios de trato nacional y trato de nación más favorecida a los inversionistas de los Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Chile, Perú, Australia, Nueva Zelanda, Vietnam, Brunéi, Singapur y Malasia (Estados Partes del TIPAT).
Por todo lo anterior, las y los accionantes consideran que los artículos 4, fracción VI; 26, 53, 101 y 108, fracción VI, reformados de la Ley de la Industria Eléctrica mediante el decreto que se impugna, son violatorios del TIPAT y el TMEC, así como del artículo 133 constitucional, por lo cual deben ser declarados inválidos.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Los Órganos Legislativo Y Ejecutivo Que Emitieron Y Promulgaron La Norma General Impugnada
- B La Norma General Cuya Invalidez Se Reclama Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado
- A Primer Concepto De Invalidez
- B Segundo Concepto De Invalidez
- D Cuarto Concepto De Invalidez
- E Quinto Concepto De Invalidez
- F Sexto Concepto De Invalidez
- G Séptimo Concepto De Invalidez
- H Octavo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Primer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Segundo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Tercer Y Séptimo Conceptos De Invalidez
- Contestación Al Cuarto Concepto De Invalidez
- Contestación Al Quinto Concepto De Invalidez
- Contestación Al Sexto Concepto De Invalidez
- Contestación Al Octavo Concepto De Validez
- B Cámara De Senadores
- Contestación Al Tercer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Séptimo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Octavo Concepto De Invalidez
- C Cámara De Diputados
- Pedimento El Fiscal General De La República No Formuló Opinión En El Presente Asunto
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Orden De Despacho En El Sistema Eléctrico Nacional
- Artículo
- B Cuya Construcción Y Entrega Sea Con Independencia De Su Modalidad De Financiamiento
- Exposición De Motivos
- Dictamen De La Cámara De Origen
- A Marco Normativo
- B Análisis De Constitucionalidad
- A Contratos De Cobertura Eléctrica Con Compromiso De Entrega Física
- En La Exposición De Motivos De La Reforma El Ejecutivo Federal Señaló
- Artículo Contratos Bilaterales Físicos
- B Costos Unitarios
- C Acceso Abierto A La Red Nacional De Transmisión Y A Las Redes Generales De Distribución
- D Contratos Legados Para El Suministro Básico
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Vi Central Externa Legada Central Eléctrica Que A La Entrada En Vigor De La Presente Ley
- Artículo El Cenace Está Facultado Para
- G Central Eléctrica Legada
- Vi Estudio De Fondo De La Cuestión B
- Capítulo I Disposiciones Generales
- Tratado Integral Y Progresista De Asociación Transpacífico
- Artículo Trato Nacional
- Artículo Trato De Nación Más Favorecida
- Mecanismo De Certificados De Energías Limpias
- I Fomento De La Eficiencia Energética En Los Sectores Pertinentes De La Economía Nacional
- Por Su Parte El Párrafo Séptimo Del Artículo Constitucional Se Reproduce A Continuación
- A El Principio De Precaución
- B El Principio De No Regresión
- C Relación Del Medio Ambiente Sano Con El Derecho A La Salud
- B El Papel Que Juegan Las Energías Limpias Visávis En El Medio Ambiente
- De Aquí A Duplicar La Tasa Mundial De Mejora De La Eficiencia Energética
- Artículo Compromisos
- C Las Obligaciones Al Estado Mexicano Derivadas Del Acuerdo De París
- La Ndc Del Adoptadas Por El Estado Mexicano Establece Lo Siguiente
- Eje E Protección De Infraestructura Estratégica Y Del Patrimonio Cultural Tangible
- A Descripción General De La Meta
- D Interpretación Conforme De Los Artículos Impugnados
- A Certificados De Energías Limpias
- B Orden De Despacho
- Vi Estudio De Fondo De La Cuestión D
- A Parámetro Para Determinar El Conflicto De Leyes Con Relación Al Principio De Irretroactividad
- B Estudio De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios A La Luz Del Principio De Irretroactividad
- C Estudio De La Figura De Fraude A La Ley
- En El Otorgamiento De Los Permisos A Que Se Refiere Este Artículo Deberá Observarse Lo Siguiente
- Criterios Del Sistema Eléctrico Nacional Establecidos Por La Secretaría De Energía
- Artículo La Cre Está Facultada Para
- A Criterios De Planeación Del Sistema Eléctrico Nacional Establecidos Por La Secretaría De Energía
- Iii Impulsar La Inversión Y La Competencia Donde Ésta Sea Factible En La Industria Eléctrica
- Artículo La Secretaría Está Facultada Para
- I Xxxvi
- Artículo A La Secretaría De Energía Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Xxxi Los Demás Que Le Encomienden Expresamente Las Leyes Y Reglamentos Énfasis Añadido
- B Naturaleza Jurídica Y Funcionamiento De La Comisión Reguladora De Energía
- C Análisis De Constitucionalidad
- Asimismo Con La Iniciativa De Mérito Se Proponen Las Modificaciones Siguientes
- Tarifas Para Las Y Los Usuarios Finales Del Servicio De Energía Eléctrica
- Principios Del Sistema Eléctrico Nacional
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Votación Que No Se Refleja En Los Puntos Resolutivos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo O
- Ibídem Artículo Fracciones Ii Y Xi
- Ley De La Industria Eléctrica Artículo Fracción Xii Bis
- Ley De La Industria Eléctrica Artículo Fracción Xlvi
- Estados Unidos Americanos Y Canadá
- Organización Mundial De Comercio Los Principios Del Sistema De Comercio
- Artículo De La Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático De
- Ibídem P
- Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático De Artículo
- Acuerdo De París Artículo
- Real Academia Española Diccionario De La Lengua Española A Edición