ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 3, fracción V, inciso b), en su porción normativa "sea con independencia de su modalidad de financiamiento", 4, fracción VI, en sus porciones normativas "unitarios" y "garantizando, en primera instancia, los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y, en segundo término, el suministro de energías limpias", 26, en su porción normativa "quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las centrales eléctricas legadas y las centrales externas legadas con compromiso de entrega física", 53, en su porción normativa "podrán celebrar", 101, en su porción normativa "Lo anterior, considerando los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física", 108, fracción VI, en su porción normativa "y recibir los programas de generación y consumo asociados a los contratos de cobertura con compromisos de entrega física", y 126, fracción II, en su porción normativa "El otorgamiento de los certificados de energías limpias a centrales eléctricas, no dependerá ni de la propiedad, ni de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas", de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.

TERCERO.—Se reconoce la validez de los artículos 3, fracciones XII, en su porción normativa "Exclusivamente los suministradores de servicios básicos podrán celebrar contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física", XII Bis y XIV, en su porción normativa "con compromiso de entrega física", 4, fracción I, en su porción normativa "cuando sea técnicamente factible", 12, fracción I, en su porción normativa "considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la secretaría", 35, párrafo primero, en su porción normativa "los generadores, generadores exentos, usuarios finales y/o los solicitantes para la interconexión de las centrales eléctricas y la conexión de los centros de carga podrán optar por agruparse", y 108, fracción V, en su porción normativa "y mantener la seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional", de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados y adicionados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno, al tenor de la interpretación conforme precisada en la cuestión C de este fallo, así como la de los artículos transitorios cuarto y quinto del referido decreto.