ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

Asimismo Con La Iniciativa De Mérito Se Proponen Las Modificaciones Siguientes

"Prever la obligación de que los permisos a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica se encuentren sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía.

"Tal propuesta tiene un indiscutible sustento constitucional. En efecto, de lo previsto en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales se deduce que corresponde exclusivamente a la Nación, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional y, por ello, dicha función constituye un área estratégica reservada al Estado.

"Esa decisión política fundamental tiene su razón de ser en el hecho de que se trata de una actividad de importancia y trascendencia capital pues tiene que ver con la necesidad de garantizar la calidad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; siendo ello una condición sine qua non para la preservación de la seguridad energética de los mexicanos y la realización de los objetivos inherentes a la seguridad nacional.

"En ese contexto, resulta claro que los permisos de generación deben estar rigurosamente alineados a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional. De lo contrario, su proliferación indiscriminada –como lamentablemente sucedió a raíz de la reforma constitucional en materia de energía, del 20 de diciembre de 2013– constituye un grave riesgo para el adecuado funcionamiento de la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución." (Énfasis añadido)

509. De lo anterior se desprende que la reforma tuvo como objeto consolidar una política coordinada en la materia, lo cual resulta congruente con el mandato constitucional y legal vigente que rige el Sistema Eléctrico Nacional, cuya planeación está a cargo de la Secretaría de Energía.

510. Asimismo, como ya se mencionó, en respuesta al mandato constitucional que crea la Comisión Reguladora de Energía, se emitieron las leyes secundarias que contribuyen a determinar la naturaleza de la Comisión Reguladora de Energía, para lo cual se emitió también la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

511. Así, la Comisión Reguladora de Energía, como órgano regulador, está obligada a tomar en consideración los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional, aun cuando se trate del otorgamiento, modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación de los permisos de generación de electricidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

512. Lo anterior, se reconoce en el artículo décimo segundo transitorio del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución, en materia energética, publicado el veinte de diciembre de dos mil trece, ordenó adecuar el marco jurídico para que la Comisión Reguladora de Energía, se convirtiera en órgano regulador coordinado por la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión para la emisión y administración de los permisos y autorizaciones de que se trata.

513. Ello, con base en las políticas públicas del Ejecutivo Federal, como lo son las políticas energéticas y planeación del sistema en la materia, que son consideradas áreas estratégicas, exclusivas del Estado conforme a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución.

514. Otro mecanismo de coordinación que podemos observar, que el legislador federal optó para cumplir con los fines constitucionales vigentes en la materia, fue la creación de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la cual dispone que para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo octavo del artículo 28 constitucional, se creó el Consejo de Coordinación del Sector Energético, que presidirá la Secretaría de Energía.

515. Dicho consejo tendrá la función de dar a conocer a los órganos reguladores coordinados en materia energética la política energética establecida por la Secretaría de Energía y emitir recomendaciones sobre los aspectos de la política energética y programas del Ejecutivo Federal; así como analizar, en su caso, las recomendaciones y propuestas de los órganos reguladores coordinados sobre la política energética y programas del Ejecutivo Federal; y analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas.

516. Así, el control y planeación del Sistema Eléctrico Nacional son materias exclusivas del Gobierno Federal, a cargo de la Secretaría de Energía, por lo que los criterios que se emitan como parte de la política en la materia, deberán ser observadas no sólo por la Comisión Reguladora de Energía, sino por todos los órganos reguladores del Estado en materia de energía eléctrica, incluso en la expedición de permisos de generación.

517. Por todo lo anterior, se considera que los argumentos de la parte demandante son infundados, ya que con base en todo lo expuesto, se concluye que, por el contrario, si la Comisión Reguladora de Energía otorgara permisos de generación sin considerar la política estatal en la materia, ésta actuaría en contravención del mandato constitucional y legal que ya se ha analizado. Ello, pues todos los órganos y poderes involucrados en la rectoría del Estado en el área estratégica de planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional deben actuar de manera coordinada para que haya una adecuada política en materia energética.

518. Por lo tanto, la reforma al artículo 12, fracción I, de la Ley de la Industria Eléctrica no se considera violatoria del artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución, puesto que no se materializa la invasión de facultades que esgrime la accionante, ya que la Comisión Reguladora de Energía debe actuar conforme a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría de Energía, como órgano regulador coordinado del Estado en materia de energía eléctrica.