ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

Ibídem Artículo Fracciones Ii Y Xi

19. (i) En el artículo 3, fracción XII se agrega que: "exclusivamente los suministradores de servicios básicos podrán celebrar contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física;" (ii) la incorporación, en el artículo 3, fracción XII Bis, de la nueva figura de los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física; (iii) la adición, en el artículo 4, fracción VI, de que se garantizará "... en primera instancia, los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y, en segundo término, el suministro de energías limpias". Lo que se hará bajo un esquema de oferta por costos "unitarios" en lugar de variables; (iv) en el artículo 26 respecto de las obligaciones de CFE transmisión y CFE distribución respecto de la RNT y las RGD, que deberán seguir las instrucciones del Cenace, la que deberá "... considerar la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las centrales eléctricas legadas y las centrales externas legadas con compromiso de entrega física" y (v) Se establece en el artículo 108, como facultad del Cenace, el mantener la seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional (fracción V) y a recibir los programas de generación y consumo asociados a los contratos de cobertura con compromisos de entrega física conforme a la definición adicionada en la fracción XII Bis del artículo 3. Lo que, además, en términos de lo dispuesto en el artículo 101, deberán tomarse en cuenta este tipo de contratos en el despacho.

20. Al respecto consideran, con base en una opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica de 2021, los costos unitarios son los costos totales promedio, es conocido que las empresas en competencia maximizan sus beneficios y minimizan sus costos en donde el precio es igual al costo marginal, no donde el precio es igual al costo medio (costo unitario) la modificación llevaría a las empresas a colocarse en una posición en donde sus ingresos marginales son menores a sus costos marginales, lo que provocaría una pérdida o sacrifico de ganancias por cada unidad producida en el margen.