ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

Iv Legitimación

14. En los artículos 105, fracción II, inciso b),(5) de la Constitución General y 62, primer párrafo, de su ley reglamentaria(6) se establece que las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las y los senadores deben estar firmadas cuando menos por el treinta y tres por ciento de las y los integrantes de la Cámara respectiva.

15. En términos del artículo 56, párrafo primero, de la Constitución General,(7) la Cámara de Senadores está integrada por ciento veintiocho senadoras y senadores, por lo que el treinta y tres por ciento de su composición se traduce en cuarenta y dos integrantes. En el caso, la demanda es firmada por cuarenta y ocho senadoras y senadores de la República, por lo que cuentan con legitimación para promover este medio de control constitucional.

16. Dado lo anterior, este Tribunal Pleno considera que las y los integrantes de la Cámara de Senadores cuentan con legitimación para promover la presente acción de inconstitucionalidad, puesto que el escrito de demanda se encuentra firmado por el equivalente al treinta y siete punto cinco por ciento (37.5 %) de los ciento veintiocho integrantes.