ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

I Fomento De La Eficiencia Energética En Los Sectores Pertinentes De La Economía Nacional

"ii) Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;

"iii) Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;

"iv) Investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;

"v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;

"vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

"vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;

"viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;

"b) Cooperar·con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer periodo de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinar· los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente.

"2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.

"3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrán·adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

"4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinar· las formas y medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas."

269. Como se puede observar del análisis de las obligaciones que imponen los tratados internacionales antes citados, podemos observar que el Estado Mexicano tiene diversas obligaciones en relación con la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, así como promover el desarrollo sostenible con acciones más atinadas que fueran vinculantes para los Estados Partes. De manera general podemos observar obligaciones tendentes a: (i) la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional,(42) (ii) la investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales,(43) y (iii) la limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.(44)

270. Cabe mencionar que también, el Protocolo de Kyoto retoma el concepto de que los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas en relación con el nivel de compromiso y responsabilidad que deben asumir en la lucha contra el cambio climático y resalta que deberán formular programas nacionales periódicos que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas que faciliten una adaptación adecuada al cambio climático en diversos sectores como el energético.(45) 271. En el mismo sentido, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoce que el alcance de los derechos humanos de todas las personas depende de la consecución de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la social y la ambiental.

272. El derecho a un medio ambiente sano tiene una connotación tanto individual como colectiva, derivándose de esta última el interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Por su parte, la connotación individual se observa en la medida en que la vulneración de este derecho puede tener repercusiones directas o indirectas en las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como la salud, la integridad personal, a una vida digna, el libre desarrollo de la personalidad o la vida. En ese sentido, la degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo que debe ser considerado como un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.(46)

273. Con base en lo anterior, el Tribunal Pleno considera que es a la luz de estas obligaciones, así como las que se analizarán en el apartado correspondiente al Acuerdo de París, que deben ser interpretadas las normas impugnadas para ser respetuosas del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4o. constitucional.

274. El derecho al medio ambiente sano está reconocido en el artículo 4o. constitucional, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley."