ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

Artículo El Cenace Está Facultado Para

"V. Determinar la asignación y el despacho de las centrales eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, y mantener la seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional; ..."

197. En su escrito de demanda la parte actora sólo menciona que "se establece en el artículo 108, como facultad del Centro Nacional de Control de Energía, el mantener la seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional (fracción V) y a recibir los programas de generación y consumo asociados a los contratos de cobertura con compromisos de física (VI) ..."

198. De lo anterior se puede observar que la parte accionante no presentó argumentos relacionados con las razones por las que considera que esta fracción modifica el orden de despacho, ni por qué considera que viola el artículo 28 constitucional que reconoce el principio de libre competencia y concurrencia.

199. Al respecto, este Máximo Tribunal observa que la misma Ley de la Industria Eléctrica ya reconoce en su artículo 101, la obligación del Centro Nacional de Control de Energía de tomar en consideración los criterios de seguridad de despacho y eficiencia económica, para la asignación y despacho de las centrales eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación.

"Artículo 101. Con base en criterios de seguridad de despacho y eficiencia económica, el Cenace determinará la asignación y despacho de las centrales eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación. Dicha asignación y despacho se ejecutará independientemente de la propiedad o representación de las centrales eléctricas, la demanda controlable u ofertas de importación y exportación. Lo anterior, considerando los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física." (Énfasis añadido)

200. Asimismo, el artículo 108 de la Ley de la Industria Eléctrica, ya reconoce que el Centro Nacional de Control de Energía está facultado para desarrollar otra de sus facultades, en su fracción segunda, con base en los criterios de seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional.