ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

B Análisis De Constitucionalidad

75. Tomando en cuenta el marco regulatorio aplicable al presente caso, se considera necesario destacar que una de las obligaciones impuestas en la Ley de la Industria Eléctrica es la seguridad del despacho.

76. Este concepto implica que se debe garantizar una condición operativa en la cual se pueden mantener la calidad y continuidad de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, en el corto plazo, frente a la falla de un elemento o múltiples elementos del mismo, conforme a los criterios respectivos que emita la Comisión Reguladora de Energía.(17)

77. La calidad, por su parte, implica el grado en el que las características y condiciones del suministro eléctrico cumplen con los requerimientos técnicos determinados por la Comisión Reguladora en la materia con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de los equipos y dispositivos de los usuarios finales. La continuidad, por otro lado, conlleva la satisfacción de la demanda eléctrica de los usuarios finales con una frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la Comisión.(18)

78. De los artículos que se impugnan, se observa que el orden de despacho se ve impactado por las siguientes modificaciones principales.

79. Tomando en consideración lo anterior, se analizarán a continuación las reformas que se aducen son violatorias de la libre competencia y concurrencia en el siguiente orden: (i) contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física; (ii) establecimiento de costos de producción tomando en cuenta el valor unitario; (iii) acceso abierto a la red nacional de transmisión y redes generales de distribución; (iv) contratos legados para el suministro básico; (v) agrupación de los solicitantes de interconexión de centrales eléctricas o centros de carga para la realización de las obras, ampliaciones o modificaciones; (vi) criterios para mantener la seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y (vii) central eléctrica legada.