ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

Xxxi Los Demás Que Le Encomienden Expresamente Las Leyes Y Reglamentos Énfasis Añadido

462. Aunado a ello, de conformidad con los artículos 11, fracción III, 14 y 68 de la Ley de la Industria Eléctrica, la Secretaría de Energía está facultada para desarrollar el Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, mismo que detalla la planeación anual del citado sistema, con un horizonte a quince años.

463. Bajo esa tesitura, el treinta de junio de dos mil veintiuno, se publicó el mencionado programa para los años dos mil veintiuno a dos mil treinta y cinco.

464. En él, se establecen los objetivos, metas, estrategias y prioridades que deben adoptarse para satisfacer la demanda en el Sistema Eléctrico Nacional, procurando que su operación se realice en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad, dando cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia de energías limpias y considerando los proyectos que se deben llevar a cabo.

465. Asimismo, reúne los elementos indicativos de los programas indicativos para la instalación y retiro de centrales eléctricas, así como los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución.

466. En esencia, el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional establece los objetivos y metas del Gobierno Federal para la mejora del propio sistema, y la mejora de los servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica, a través de la ampliación y la modernización de las redes respectivas.

467. Lo anterior, al ser parte de un área estratégica del Estado, conlleva un interés esencial para la población mexicana, pues implica la mejora del suministro de energía eléctrica en favor de los ciudadanos.

468. Por lo anterior, la emisión del plan en consideración de los criterios de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad de la red eléctrica nacional, no sólo es una facultad de la Secretaría de Energía, sino una obligación del Estado para garantizar el derecho al acceso a la energía eléctrica.