ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

Principios Del Sistema Eléctrico Nacional

530. En su octavo concepto de invalidez, la parte accionante señala que los artículos 3, 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II, así como el cuarto y quinto transitorios, violan el contenido de los artículos 14, 16, 25, 26, 27 y 28 constitucionales, así como diversos transitorios del Decreto de reformas constitucionales en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, en tanto que atentan contra los objetivos del Sistema Eléctrico Nacional.

531. Lo anterior, lo hacen tomando en cuenta tres cuestiones principales. En primer lugar, argumentan que se atenta contra la reforma de dos mil trece por la cual se llevó a cabo desintegración vertical del monopolio que tenía el Estado en favor de la apertura del mercado; en segundo lugar, consideran que las reformas impugnadas son contrarias al principio de eficiencia económica, y; por último, señalan que las reformas impiden que el Estado Mexicano cumpla con las obligaciones de transición a energías limpias. Todo ello en contravención de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. 532. A manera de conclusión, señalan que la reforma impugnada deja en un estado de incertidumbre tanto a los integrantes del Sistema Eléctrico Nacional como a los consumidores del mismo, violentando de esta manera el principio de seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 constitucionales.

533. Cabe señalar que los argumentos vertidos se encuentran intrínsecamente relacionados con el resto de los conceptos de validez planteados por la parte accionante, mismos que ya se han analizado. Por ello se reiteran las conclusiones a las que se llegaron en las cuestiones A, B, C, D, E y F.

534. Por un lado, se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 3, fracción V, inciso b); 4, fracción VI; 26, 53, 101, 108, fracción VI, y 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados, en sus porciones normativas que se indican en los resolutivos, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.

535. Finalmente, se reconoce la validez de los artículos 3, fracciones XII, XII Bis y XIV; 4, fracción I; 12, fracción I; 35 y 108, fracción V, de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados y adicionados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno, así como la de los artículos transitorios cuarto y quinto del referido decreto.