ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

H Octavo Concepto De Invalidez

Violación al contenido de los artículos 14, 16, 25, 26, 27 y 28 constitucionales, así como a diversos transitorios del decreto de reformas constitucionales en materia de energía de 2013, al atentar contra los principios del SEN establecidos en los artículos 25, 26 y 28 constitucionales y en su respectivo régimen transitorio.

Entre los objetivos del SEN, de acuerdo con la parte accionante, se encuentra la apertura del mercado, con el fin de finalizar con el monopolio que conformaba la Comisión Federal de Electricidad antes de la reforma de 2013, y con ello permitir que los sectores privado y social intervinieran en un esquema de mercado competitivo impulsado por la oferta y demanda energética. Lo anterior permitía bajar los costos de la generación de energía y, por tanto, el precio de la tarifa para el consumidor.

Adicionalmente, la parte actora considera que el esquema constitucional establece la necesidad de transitar a un esquema de generación energética donde se privilegie el uso de energías limpias, por su beneficio medio ambiental, así como económico.

Como ya se ha mencionado la parte accionante considera que, con la reforma del 2013, el Estado conservaría el control exclusivo de la distribución y el transporte de la energía eléctrica, mientras que para la comercialización y generación existe un mercado competitivo en donde, cualquier interesado podría competir. En ese sentido, las reformas de 2021 violarían lo establecido en las disposiciones citadas, toda vez que establecen diversas barreras que tienen como consecuencia que en el MEM y en el SEN, no exista una competencia leal entre sus participantes. En ese sentido, la parte accionante concluye que el contenido de los artículos 3, 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 53; 101;108, fracciones V y VI, y 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica, además de ser (sic) por las razones apuntadas en los conceptos de invalidez expuestos con anterioridad, también lo son porque violan lo establecido en los artículos 14, 16, 25, 26 y 28 constitucionales. Es decir, resultan contrarios a los objetivos o principios que rigen el SEN, dejando en una incertidumbre jurídica a los integrantes del mismo y a los usuarios finales del SEN.

3. Admisión y trámite. Mediante acuerdo de trece de abril de dos mil veintiuno, el Ministro presidente registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 64/2021, designando al Ministro José Fernando Franco González Salas como instructor del procedimiento.

Por proveído de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 64/2021, y dio vista al Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores, así como al Poder Ejecutivo Federal, para que rindieran su informe dentro del plazo de quince días, y se requirió a las primeras para que al rendir el informe solicitado enviaran copia certificada de todos los antecedentes legislativos del decreto impugnado, y al Poder Ejecutivo Federal, para que enviara el ejemplar del Diario Oficial de la Federación donde se haya publicado el decreto controvertido.

Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento que le corresponde.

4. Informes del Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión. En sus informes, las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal expusieron lo siguiente: