ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

C Análisis De Constitucionalidad

485. La parte accionante considera que la obligación de considerar los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional viola la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo, este Alto Tribunal considera que lo anterior parte de una premisa falsa, pues su autonomía no se ve mermada ni subordinada por la obligación que se impone de considerar los criterios de planeación que emite la Secretaría de Energía.

486. En primer lugar, se considera necesario aclarar que existe una diferencia entre la naturaleza de los organismos constitucionalmente autónomos y los órganos reguladores coordinados en materia energética, por lo que la autonomía de la cual gozan ambos debe entenderse de manera distinta.

487. El Pleno de este Alto Tribunal, ha determinado que en el sistema jurídico mexicano los órganos constitucionalmente autónomos no están sujetos ni atribuidos a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Éstos cuentan con funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales, lo cual no significa que no formen parte del Estado Mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general.(93)

488. En ese sentido, como se puede observar, existe una diferencia entre los órganos constitucionalmente autónomos y los órganos reguladores coordinados en materia de energía. Lo anterior implica que si bien, estos últimos cuentan con autonomía técnica y de gestión, su actuar está regido por el Ejecutivo Federal.

489. La Comisión Reguladora de Energía es un órgano a través del cual el Ejecutivo Federal ejerce sus facultades de regulación técnica, en materia de electricidad, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético. De ello se desprende que la autonomía con la que cuenta la Comisión no implica que deba estar separada de la política que ejerza el Poder Ejecutivo en la materia.

490. Así, la obligación constitucional del Ejecutivo Federal de establecer políticas públicas como medio para ejercer la rectoría del desarrollo nacional y garantizar que éste sea integral y sustentable debe ser atendida de manera homogénea.

491. Como se puede observar, si bien la Comisión Reguladora de Energía tiene autonomía técnica en la toma de sus decisiones, también existen obligaciones de coordinación, tanto con la Secretaría de Energía como con el resto de los órganos que componen el Sistema Eléctrico Nacional, por lo que su autonomía técnica, no implica que la Comisión sea un ente aislado que no se rija por lo establecido por el Ejecutivo Federal.

492. Por lo anterior, se estima que la autonomía técnica y de gestión de la Comisión Reguladora de Energía no es absoluta, en el sentido de que sigue siendo un órgano del Poder Ejecutivo Federal y por tanto forma parte de los órganos que componen el Sistema Eléctrico Nacional, por lo que conviene determinar cuáles son las obligaciones de coordinación entre ésta y la Secretaría de Energía.

493. En primer lugar, cabe mencionar que la autonomía con la que cuenta la Comisión Reguladora de Energía no implica que ésta se encuentre totalmente ajena a la política relacionada con el Sistema Eléctrico Nacional ni que no exista una relación natural con la Secretaría de Energía.

494. Podemos observar cómo, a través de diversas disposiciones de la ley que rige a los órganos reguladores coordinados, principalmente, los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional no deben dejar de ser considerados por la Comisión Reguladora de Energía, así como por el resto de los organismos que componen el Sistema Eléctrico Nacional.

495. Como ya fue establecido, la Secretaría de Energía cuenta con atribuciones para establecer, conducir y coordinar la política energética del país y para fijar los términos para fomentar la operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional y vigilar su cumplimiento, por lo que ésta no debe ser ajena a las actividades y funciones que realiza la Comisión Reguladora de Energía. 496. En ese sentido se destaca que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, establece a través de distintas disposiciones que debe existir una relación coordinada entre dichos órganos, incluida la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía, en su carácter de dependencia encargada de establecer la política en el sector eléctrico.

"Artículo 3. ... En el desempeño de sus funciones, los órganos reguladores coordinados en materia energética deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias, mediante los mecanismos que establece el capítulo VI de esta ley, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal."

497. De lo anterior se puede observar que la intención del legislador es que la autonomía técnica y de gestión de la Comisión Reguladora de Energía no ignore la relación constitucional que existe entre dicha Comisión y la Secretaría de Energía.

498. En ese sentido, este Máximo Tribunal considera que, incluso antes de la reforma impugnada a la Ley de la Industria Eléctrica, particularmente la de su artículo 12, ya existía una obligación implícita de que la Comisión Reguladora de Energía, como parte fundamental del Sistema Eléctrico Nacional, observara en su actuar los criterios de planeación del Ejecutivo Federal que emite a través de la Secretaría de Energía.

499. De esta forma, no se materializa una invasión de competencias por parte de la Secretaría de Energía, ya que dicha dependencia se encuentra facultada y obligada a emitir los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional.

500. Asimismo, el hecho de considerar los criterios de planeación de la secretaría en la materia no busca establecer reglas técnicas sobre la materia que limiten la actuación de la Comisión Reguladora de Energía, sino que exista un orden armónico y coordinado en la política del Ejecutivo Federal en materia energética.

501. En ese sentido, tampoco es acertada la visión de la parte demandante, en el sentido de que estamos ante la presencia de una reforma que impone una relación de supra subordinación de facto, en donde la Comisión en cuestión esté subordinada a la Secretaría de Energía.

502. Ello, ya que la obligación de considerar los criterios de planeación no implica que la Comisión dejaría de tener autonomía para la toma de decisiones con relación al otorgamiento de permisos, ya que ésta mantiene su rectoría para el otorgamiento de permisos.

503. Lo anterior, lleva a la conclusión de que dicha relación lejos de ser una de carácter jerárquico, es una de carácter coordinado, lo cual es congruente con el mandato constitucional que establece la coordinación que debe existir para lograr una política integral en materia energética, particularmente en el sector eléctrico.

504. Lo anterior es congruente con lo establecido en la exposición de motivos de la reforma constitucional de dos mil trece en materia energética que previó la creación de la Comisión Reguladora de Energía.

"C. Comisión Reguladora de Energía. En lo que respecta a la Comisión Reguladora de Energía, y como ya se dijo, se incorpora dentro del artículo 28 constitucional como parte de los órganos reguladores en materia energética, tendrá bajo su responsabilidad el otorgamiento, la autorización y la revocación de permisos o concesiones para la generación y distribución de energía eléctrica que realicen los particulares, así como para la refinación, procesamiento, distribución, transporte y almacenamiento del petróleo y de los hidrocarburos, conforme a las disposiciones, requisitos y condiciones que prevea la legislación que el Congreso de la Unión apruebe.

"Así, como parte de los órganos reguladores propuestos la Comisión Reguladora de Energía será un órgano autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, deberá regular la generación, control operativo, transmisión, distribución, comercialización, así como el desarrollo eficiente del suministro y venta de energía eléctrica, que realicen el Estado y los particulares. Con la reforma propuesta dicha Comisión será el órgano regulador de las actividades de refinación, procesamiento, distribución, transporte y almacenamiento del petróleo y de los hidrocarburos que realice el Estado por sí mismo, los operadores de manera independiente o ambos de manera conjunta. Fomentará una sana competencia entre los distintos operadores, incluida la Comisión Federal de Electricidad, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. En ese sentido, la reforma permitirá, como se mencionó líneas arriba que haya nuevos operadores en materia eléctrica, que participarán en los procesos de generación y comercialización de la energía eléctrica.

"Así, en pocos años los mexicanos podremos elegir de manera libre la empresa que nos brindará las mejores condiciones en precio, suministro y atención a las necesidades propias de cada familia o industria para el consumo de energía eléctrica. Con esta reforma, la Comisión Federal de Electricidad usará de manera más eficiente sus recursos para potenciar al máximo las actividades eléctricas en las que participe. Esto es, podrá destinar su capital humano y económico, en aquellas actividades en las que ha resultado mucho más eficiente. Pero al mismo tiempo, el capital privado podrá intervenir en aquellas otras actividades en las que pudiera resultarle a dicha Comisión mucho menos atractivo o más onerosa su participación. Así, no se debe dejar de mencionar que la política energética del país, tanto en materia de hidrocarburos como de electricidad seguirá estando en manos del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, por lo que la legislación secundaria deberá garantizar los mecanismos de comunicación y coordinación entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y el Ejecutivo Federal. En suma, la incorporación de estos 3 órganos constitucionales autónomos se suman a los ya existentes en el artículo 28 constitucional, por lo que de manera genérica, les aplicarán las mismas reglas para la elección de los comisionados que integren sus órganos de gobierno, los requisitos que habrán de cumplir, los casos en los que podrán ser removidos, así como las demás disposiciones contenidas en dicho artículo, salvo la constitución del Fondo Mexicano del Petróleo, que estará sujeta a la integración que determine la ley en la materia." (Énfasis añadido)

505. De lo anterior, se puede observar que la intención del Constituyente fue que la Comisión Reguladora de Energía, si bien, cuenta con autonomía técnica y de gestión, deberá regirse por la política energética del Ejecutivo Federal, la cual será dictada por la Secretaría de Energía.

506. Asimismo, se puede observar que a partir de dicha reforma se dejó en manos del legislador federal, los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo tanto la comunicación, como la coordinación entre la Comisión Reguladora de Energía y el Ejecutivo Federal.

507. En ese sentido, se puede observar que la reforma impugnada al artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, establece un mecanismo de coordinación, mediante el cual se establece una de las formas en las que la Comisión Reguladora de Energía deberá aplicar la política establecida por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía.

508. En soporte de lo anterior, de acuerdo con la exposición de motivos de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de dos mil veintiuno, la razón por la cual se modificó la fracción I del artículo 12 de dicha ley, es porque existe la necesidad de que el otorgamiento de permisos de generación estuvieran alineados a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional, ya que el otorgamiento indiscriminado de éstos podría poner en riesgo el adecuado funcionamiento de la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución.