ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

Contestación Al Tercer Concepto De Invalidez

En cuanto al tercer concepto de invalidez, la Cámara de Senadores considera que los argumentos son inoperantes, en una parte y, en otra, infundados. En este concepto la parte actora argumenta que los artículos transitorios tercero, cuarto y quinto de la reforma vulneran los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales al considerar que: (i) se inobserva el principio precautorio; y (ii) se cambian las reglas del sector energético generando violaciones al principio de irretroactividad, considerando las siguientes modificaciones: (a) que los permisos a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica estén sujetos a los criterios de planeación del SEN; (b) que el otorgamiento de certificados de energías limpias no dependa de la propiedad o fecha de inicio de operaciones comerciales de las centrales eléctricas; (c) la eliminación de la obligatoriedad de comprar subastas para el suministrador de servicios básicos.

Tomando en cuenta lo anterior, considera que es inoperante el hecho de que el principio precautorio y el derecho a un medio ambiente sano se vulneran dado que con la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, entre otras cuestiones, se favorece el uso de fuentes de energía renovables.

Respecto al argumento de la irretroactividad, la Cámara de Senadores refiere que las autoridades cuentan con una amplia potestad creativa, quedando sujetas únicamente al régimen constitucional aplicable. Lo anterior implica que, cuando el Congreso de la Unión emita una norma deberá tomar en cuenta lo expresamente previsto en la Constitución y, a partir de ello, desarrollar la normativa secundaria para dar aplicabilidad a los mandatos constitucionales.

En ese sentido, la parte accionante considera que en la Constitución no existe el derecho tutelado a que el modelo económico adoptado permanezca inmodificable y estático, sino por el contrario, considera indispensable para el poder público adaptar la normatividad secundaria al contexto constitucional económico, así como a las necesidades públicas. En esa medida, las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica mencionadas en este rubro no implican una afectación a situaciones anteriores o que se transgredan derechos adquiridos, ya que existe un derecho de éstos para la inmutabilidad de las normas constitucionales o legales relacionadas con el modelo económico nacional.