ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

G Séptimo Concepto De Invalidez

Violación al contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que los actos del Estado de derechos humanos están sujetos a un test de proporcionalidad.

Con la reforma a los artículos 3; 4, fracciones I y VI; 12, fracción l; 26, 35, párrafo primero; 53, 101, 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica se viola el principio de proporcionalidad como test para determinar la razonabilidad de los actos de autoridad que restringen derechos, de conformidad con el artículo 1o. constitucional.

La parte accionante considera que es necesaria la realización de un test de proporcionalidad, a través del cual se analizaron las siguientes gradas, con relación a la medida legislativa: a) admisibilidad e idoneidad, b) necesidad y c) proporcionalidad en sentido estricto, analizando en cada uno de ellos la exigencia que toda intervención en los derechos fundamentales debe cumplir.

Sobre la primera grada, se considera que la seguridad de despacho y la confiabilidad en el suministro no deberían sacrificar la sustentabilidad de las fuentes de energía, pues se comprometen diversos tratados internacionales. Aunado a ello, consideran que se ponen en riesgo los recursos naturales y el medio ambiente y con ello la salud e integridad de las personas, por lo que las medidas derivadas del decreto impugnado no son admisibles por no ser idóneas.

Sobre la necesidad de la medida, se estima que ésta es desproporcionada e injustificada, ya que vulnera directamente los derechos económicos y sociales referidos, por lo que no puede ser considerada como la menos restrictiva. Ello, ya que no salvaguarda el fin constitucionalmente tutelado al que, en principio, pareciera atender la norma.

Respecto del último elemento, las medidas relativas a: (i) las reglas de despacho (artículos 3, 4, 26, 101, 108); (ii) modificación de las condiciones de los permisos de generación (artículo 12); y (iii) revocación de permisos de generación (artículo cuarto transitorio) violan la libertad de competencia económica, la libertad de comercio y los derechos sociales. En ese sentido, consideran que materialmente no se justifica dar un tratamiento tan intenso y excepcional a una garantía de confiabilidad y seguridad de despacho, pasando por encima de la sustentabilidad y libre competencia del mercado eléctrico, (artículo 1o.) interpretado en conjunto con el ejercicio de la libertad de comercio e industria (artículo 5o. constitucional), los derechos a un medio ambiente sano y a la salud (artículo 4o. constitucional), el derecho a la seguridad jurídica (artículo 16 constitucional), y la libertad de competencia económica (artículos 25, 26 y 28).

Tomando en cuenta que la medida impugnada no supera ninguna grada del test de proporcionalidad, la parte accionante considera que debe concluirse que la reforma en su conjunto no es proporcional, por lo que solicitan que se haga la declaratoria general de invalidez de la norma general en cuestión.