ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Fecha: 24-Mar-2023
C Cámara De Diputados
En su informe, la Cámara de Diputados considera que los conceptos de invalidez por lo que se consideran trasgredidos los artículos 1o., 4o., párrafos cuarto y quinto, 14, 25 párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos primero, cuarto y octavo, 133, así como el décimo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia energética de veinte de diciembre de dos mil trece, de la Constitución Federal, así como el Acuerdo de París, son infundados.
La Cámara de Diputados considera que, de acuerdo con su competencia y en ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales derivadas del artículo 73, fracción X, constitucional, participó en el procedimiento legislativo de la citada reforma, siguiendo las formalidades y requisitos que rigen el procedimiento legislativo, establecido en los artículos 71 y 72 constitucionales, en la Ley Orgánica del Congreso General, así como en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sobre la iniciativa, resalta que el Ejecutivo Federal la presentó a la Cámara de Diputados el primero de febrero de dos mil veintiuno, fecha en que fue turnada a la Comisión de Energía para su estudio y dictamen. Esta comisión aprobó el dictamen correspondiente el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, misma fecha en que fue sometido a discusión en sesión ordinaria y aprobado en lo general y particular. En la Cámara de Senadores, después de su discusión el dos de marzo de dos mil veintiuno aprobaron en lo general y en lo particular la reforma, procediendo a su publicación en el DOF el nueve de marzo de dos mil veintiuno.
Tomando en cuenta el dictamen elaborado por la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, consideran que el objeto de la reforma es fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad, garantizando la confiabilidad y seguridad del SEN, así como mantener las tarifas bajas conforme a los intereses de la Nación y en beneficio de los usuarios finales. Asimismo, consideran que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica tiene sustento constitucional, porque se realizó en el ejercicio de las atribuciones inherentes al desarrollo del área estratégica reconocida en el artículo 28, párrafo cuarto, constitucional, referente a la planeación y control del SEN y al servicio público de transmisión y distribución.
La Cámara de Diputados considera que la reforma no contraviene el régimen constitucional del SEN, ya que la reforma de 2013 estableció que el Estado puede celebrar contratos con particulares, determinando que la forma en que los mismos podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, será en los términos que establezcan las leyes. En ese sentido, consideran que dicha reforma faculta al legislador a configurar el esquema en el que los particulares pueden participar en las actividades de la industria eléctrica, a través de los contratos relativos, lo cual realizó en un primer momento, mediante la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica de 2014 y ahora hacen lo propio con base en la reforma de 2021.
En consecuencia, concluye que al haber establecido la validez constitucional del decreto que formaliza la reforma impugnada, se debe decretar su constitucionalidad.
5. Amicus Curiae. La Fundación Mexicana para la Educación Ambiental A.C. y la Confederación Patronal de la República Mexicana, realizaron diversas manifestaciones alegando la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica bajo la figura de amicus curiae, mediante escritos presentados el trece y diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, respectivamente.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Los Órganos Legislativo Y Ejecutivo Que Emitieron Y Promulgaron La Norma General Impugnada
- B La Norma General Cuya Invalidez Se Reclama Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado
- A Primer Concepto De Invalidez
- B Segundo Concepto De Invalidez
- D Cuarto Concepto De Invalidez
- E Quinto Concepto De Invalidez
- F Sexto Concepto De Invalidez
- G Séptimo Concepto De Invalidez
- H Octavo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Primer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Segundo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Tercer Y Séptimo Conceptos De Invalidez
- Contestación Al Cuarto Concepto De Invalidez
- Contestación Al Quinto Concepto De Invalidez
- Contestación Al Sexto Concepto De Invalidez
- Contestación Al Octavo Concepto De Validez
- B Cámara De Senadores
- Contestación Al Tercer Concepto De Invalidez
- Contestación Al Séptimo Concepto De Invalidez
- Contestación Al Octavo Concepto De Invalidez
- C Cámara De Diputados
- Pedimento El Fiscal General De La República No Formuló Opinión En El Presente Asunto
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Orden De Despacho En El Sistema Eléctrico Nacional
- Artículo
- B Cuya Construcción Y Entrega Sea Con Independencia De Su Modalidad De Financiamiento
- Exposición De Motivos
- Dictamen De La Cámara De Origen
- A Marco Normativo
- B Análisis De Constitucionalidad
- A Contratos De Cobertura Eléctrica Con Compromiso De Entrega Física
- En La Exposición De Motivos De La Reforma El Ejecutivo Federal Señaló
- Artículo Contratos Bilaterales Físicos
- B Costos Unitarios
- C Acceso Abierto A La Red Nacional De Transmisión Y A Las Redes Generales De Distribución
- D Contratos Legados Para El Suministro Básico
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Vi Central Externa Legada Central Eléctrica Que A La Entrada En Vigor De La Presente Ley
- Artículo El Cenace Está Facultado Para
- G Central Eléctrica Legada
- Vi Estudio De Fondo De La Cuestión B
- Capítulo I Disposiciones Generales
- Tratado Integral Y Progresista De Asociación Transpacífico
- Artículo Trato Nacional
- Artículo Trato De Nación Más Favorecida
- Mecanismo De Certificados De Energías Limpias
- I Fomento De La Eficiencia Energética En Los Sectores Pertinentes De La Economía Nacional
- Por Su Parte El Párrafo Séptimo Del Artículo Constitucional Se Reproduce A Continuación
- A El Principio De Precaución
- B El Principio De No Regresión
- C Relación Del Medio Ambiente Sano Con El Derecho A La Salud
- B El Papel Que Juegan Las Energías Limpias Visávis En El Medio Ambiente
- De Aquí A Duplicar La Tasa Mundial De Mejora De La Eficiencia Energética
- Artículo Compromisos
- C Las Obligaciones Al Estado Mexicano Derivadas Del Acuerdo De París
- La Ndc Del Adoptadas Por El Estado Mexicano Establece Lo Siguiente
- Eje E Protección De Infraestructura Estratégica Y Del Patrimonio Cultural Tangible
- A Descripción General De La Meta
- D Interpretación Conforme De Los Artículos Impugnados
- A Certificados De Energías Limpias
- B Orden De Despacho
- Vi Estudio De Fondo De La Cuestión D
- A Parámetro Para Determinar El Conflicto De Leyes Con Relación Al Principio De Irretroactividad
- B Estudio De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios A La Luz Del Principio De Irretroactividad
- C Estudio De La Figura De Fraude A La Ley
- En El Otorgamiento De Los Permisos A Que Se Refiere Este Artículo Deberá Observarse Lo Siguiente
- Criterios Del Sistema Eléctrico Nacional Establecidos Por La Secretaría De Energía
- Artículo La Cre Está Facultada Para
- A Criterios De Planeación Del Sistema Eléctrico Nacional Establecidos Por La Secretaría De Energía
- Iii Impulsar La Inversión Y La Competencia Donde Ésta Sea Factible En La Industria Eléctrica
- Artículo La Secretaría Está Facultada Para
- I Xxxvi
- Artículo A La Secretaría De Energía Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Xxxi Los Demás Que Le Encomienden Expresamente Las Leyes Y Reglamentos Énfasis Añadido
- B Naturaleza Jurídica Y Funcionamiento De La Comisión Reguladora De Energía
- C Análisis De Constitucionalidad
- Asimismo Con La Iniciativa De Mérito Se Proponen Las Modificaciones Siguientes
- Tarifas Para Las Y Los Usuarios Finales Del Servicio De Energía Eléctrica
- Principios Del Sistema Eléctrico Nacional
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Votación Que No Se Refleja En Los Puntos Resolutivos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo O
- Ibídem Artículo Fracciones Ii Y Xi
- Ley De La Industria Eléctrica Artículo Fracción Xii Bis
- Ley De La Industria Eléctrica Artículo Fracción Xlvi
- Estados Unidos Americanos Y Canadá
- Organización Mundial De Comercio Los Principios Del Sistema De Comercio
- Artículo De La Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático De
- Ibídem P
- Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático De Artículo
- Acuerdo De París Artículo
- Real Academia Española Diccionario De La Lengua Española A Edición