ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

C Cámara De Diputados

En su informe, la Cámara de Diputados considera que los conceptos de invalidez por lo que se consideran trasgredidos los artículos 1o., 4o., párrafos cuarto y quinto, 14, 25 párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos primero, cuarto y octavo, 133, así como el décimo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia energética de veinte de diciembre de dos mil trece, de la Constitución Federal, así como el Acuerdo de París, son infundados.

La Cámara de Diputados considera que, de acuerdo con su competencia y en ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales derivadas del artículo 73, fracción X, constitucional, participó en el procedimiento legislativo de la citada reforma, siguiendo las formalidades y requisitos que rigen el procedimiento legislativo, establecido en los artículos 71 y 72 constitucionales, en la Ley Orgánica del Congreso General, así como en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sobre la iniciativa, resalta que el Ejecutivo Federal la presentó a la Cámara de Diputados el primero de febrero de dos mil veintiuno, fecha en que fue turnada a la Comisión de Energía para su estudio y dictamen. Esta comisión aprobó el dictamen correspondiente el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, misma fecha en que fue sometido a discusión en sesión ordinaria y aprobado en lo general y particular. En la Cámara de Senadores, después de su discusión el dos de marzo de dos mil veintiuno aprobaron en lo general y en lo particular la reforma, procediendo a su publicación en el DOF el nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Tomando en cuenta el dictamen elaborado por la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, consideran que el objeto de la reforma es fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad, garantizando la confiabilidad y seguridad del SEN, así como mantener las tarifas bajas conforme a los intereses de la Nación y en beneficio de los usuarios finales. Asimismo, consideran que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica tiene sustento constitucional, porque se realizó en el ejercicio de las atribuciones inherentes al desarrollo del área estratégica reconocida en el artículo 28, párrafo cuarto, constitucional, referente a la planeación y control del SEN y al servicio público de transmisión y distribución.

La Cámara de Diputados considera que la reforma no contraviene el régimen constitucional del SEN, ya que la reforma de 2013 estableció que el Estado puede celebrar contratos con particulares, determinando que la forma en que los mismos podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, será en los términos que establezcan las leyes. En ese sentido, consideran que dicha reforma faculta al legislador a configurar el esquema en el que los particulares pueden participar en las actividades de la industria eléctrica, a través de los contratos relativos, lo cual realizó en un primer momento, mediante la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica de 2014 y ahora hacen lo propio con base en la reforma de 2021.

En consecuencia, concluye que al haber establecido la validez constitucional del decreto que formaliza la reforma impugnada, se debe decretar su constitucionalidad.

5. Amicus Curiae. La Fundación Mexicana para la Educación Ambiental A.C. y la Confederación Patronal de la República Mexicana, realizaron diversas manifestaciones alegando la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica bajo la figura de amicus curiae, mediante escritos presentados el trece y diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, respectivamente.