ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

C Estudio De La Figura De Fraude A La Ley

410. Ahora bien, cabe destacar que el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, de dos mil veintiuno, señala que los permisos de autoabastecimiento otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

411. La parte accionante sostiene que, en relación con la inclusión de esta figura de "fraude a la ley", se deja a los particulares en un Estado de indefensión, pues se incorporó una figura inexistente, vaga e indeterminada; en otras palabras, señaló que la figura atentaba contra la seguridad jurídica de las personas.

412. Sin embargo, lo anterior parte de una premisa falsa, pues la figura del fraude a la ley, fraus legis o in fraudem legis agere, existe como parte del derecho común.

413. La figura tiene sus orígenes en el título III, libro I, del Digesto, que establecía que "obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; en fraude de ella el que, respetando las palabras de la ley, elude su sentido". Actualmente, si bien no se encuentra establecido directamente en algún ordenamiento jurídico, se puede demostrar su existencia de diversas fuentes.

414. Al respecto, la contradicción de tesis 239/2016, resuelta por la Primera Sala de este Máximo Tribunal, si bien se declaró inexistente, resulta ilustrativa al haber versado sobre diversas tesis de Tribunales Colegiados de Circuito, las cuales se centraban en la figura de fraude a la ley; dentro de la cual el criterio es que existía un fraude a la ley cuando "a través de una norma de cobertura se obtiene un beneficio que en apariencia era legal, pero que traía un trasfondo que era contrario a derecho".(85)

415. Adicionalmente, la Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 239/2009, señaló que para que exista el fraude a la ley debe desprenderse de causas objetivas que las partes tengan la intención de deslindarse de la aplicación de la ley, sujetándose al imperio de otra para obtener un resultado ilegítimo, una ventaja indebida o evitar un perjuicio mayor que otro.(86)

416. La figura también está reconocida en el derecho internacional privado, particularmente en el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, que señala lo siguiente: