ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

C Relación Del Medio Ambiente Sano Con El Derecho A La Salud

297. Como ya se mencionó el derecho a un medio ambiente sano tiene una doble dimensión, la objetiva y la subjetiva. Específicamente, la subjetiva considera al medio ambiente como una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona, como lo es el derecho a la salud.

298. El artículo primero constitucional reconoce en su texto los principios que rigen a los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Particularmente la interdependencia e indivisibilidad son principios que implican una conexión entre los derechos humanos que no puede ser segregada, ya que éstos deben ser entendidos de manera integral, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello.

299. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que entre los derechos particularmente vulnerables ante afectaciones ambientales, se encuentran los derechos a la vida, integridad personal, vida privada, salud, agua, alimentación, vivienda y la participación en la vida cultural.(61) Asimismo, ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna.(62)

300. En ese sentido, la salud requiere de ciertas precondiciones necesarias para una vida saludable, por lo que se relaciona directamente con diversos derechos como el derecho a un medio ambiente sano. En esta misma línea la Corte Interamericana ha señalado que la salud constituye un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Por tanto, la contaminación ambiental puede causar afectaciones a la salud, por lo que los Estados están en la obligación de regular de manera específica, incluyendo mecanismos de supervisión y fiscalización.(63)

301. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(64) ha señalado que la obligación de respetar el derecho a la salud implica que los Estados deben abstenerse de contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra.(65)

302. Asimismo, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hace referencia al "más alto nivel posible de salud física y mental", lo que implica que el derecho a la salud abarca una gran cantidad de factores socioeconómicos que promueven las condiciones para llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud como el vivir en un medio ambiente sano.(66)

303. De todo lo anterior se concluye que una violación al derecho a disfrutar de un medio ambiente sano podría, en determinado caso, conllevar la violación del derecho a la salud.