ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

F Sexto Concepto De Invalidez

Violación al contenido de los artículos 4o., 6o., 14 y 16 constitucionales, así como diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La reforma impugnada, particularmente lo relativo a: (i) las reglas de despacho (artículos 3, 4, 26, 101, 108), (ii) la modificación de las condiciones de los permisos de generación (artículo 12), régimen de los certificados de energías limpias (artículo 126), (iii) la eliminación de las subastas (artículos 30 y 53); y (iv) la revocación de permisos de generación (artículo cuarto transitorio) ocasiona un desequilibrio en la regulación tarifaria de la industria eléctrica que podría provocar una afectación de los consumidores.

La parte accionante considera que, con base en el desarrollo jurisprudencial nacional, así como en el derecho internacional de los derechos humanos, esta afectación vulnera los derechos humanos a: (i) mínimo vital (vida digna), (ii) derecho a una vivienda digna y decorosa, (iii) salud, (iv) alimentación, (v) libre esparcimiento, (vi) gozar de los adelantos tecnológicos y (vii) acceso a Internet.

La parte actora considera que estos derechos están reconocidos en los artículos 4o., 5o. y 6o. constitucionales, así como en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 11 y 14 del Protocolo de San Salvador, artículos 11 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 14, inciso h), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En primer lugar, en cuanto al derecho a acceso a una vivienda digna, se señala que en razón de que el suministro básico del fluido eléctrico no se encuentra a disposición en un precio justo o a precios distorsionados por mecanismos que no permiten que la tarifa se ajuste a eficientes en el mercado, mayores de competitividad se afecta, por un lado, el derecho a vivir dignamente y, por otro, al desarrollo integral y sostenido de todas las ramas productivas, comerciales y de prestación de servicios. Ello considerando que la electricidad es un insumo indispensable de la vivienda y toda actividad contemporánea.

De igual manera, consideran que con la reforma se afectarían los derechos a la salud y alimentación. Adicionalmente, la afectación a los usuarios por las tarifas eléctricas también tendría un impacto en el goce y ejercicio de los derechos al libre esparcimiento, a gozar de los adelantos tecnológicos y al derecho de Internet.

Por otro lado, también consideran que se ve afectado el derecho a la vida digna, también conocido como derecho al mínimo vital o subsistencia. Ello pues la afectación a las y los usuarios en el acceso a energías limpias y, en general, a la energía eléctrica en los términos ya mencionados, tendrían un impacto negativo en el goce y ejercicio de sus derechos ya mencionados.

Asimismo, considera que la afectación en los mecanismos de determinación de tarifas eléctricas entraría dentro del ámbito de tutela del derecho al mínimo vital, puesto que dicho derecho se ve afectado por una norma que tiene incidencia en los de las familias mexicanas respecto de la prestación de un servicio básico indispensable que debe ser permanente y adecuado.

Tomando en cuenta lo anterior, la parte accionante refiere que con la reforma impugnada se elevarían los costos de la energía eléctrica, lo cual generaría una violación a los derechos humanos que se han mencionado, por lo que también consideran que la reforma es inconstitucional por considerar violados los artículos 4o., 6o., 14 y 16, constitucionales.