ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021. SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA.

Fecha: 24-Mar-2023

Por Su Parte El Párrafo Séptimo Del Artículo Constitucional Se Reproduce A Continuación

"Artículo 25. ... Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente."

276. Como se puede observar, el artículo 25 constitucional establece la base constitucional del desarrollo sustentable en nuestro país, el cual debe llevarse a cabo con atención a la conservación del medio ambiente.

277. La Primera Sala de este Máximo Tribunal, al resolver el amparo en revisión 307/2016, ha reconocido que el artículo 4o. constitucional consagra el derecho a vivir en un medio ambiente sano como un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla.

278. Asimismo, en el mismo precedente se estableció que este derecho tiene una doble dimensión: (i) la objetiva o ecologista, que protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo; y (ii) la subjetiva o antropocéntrica, conforme a la cual su protección constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona.(47)

279. Tanto la Primera como la Segunda Sala de este Alto Tribunal han establecido que este derecho también se traduce en un principio rector de política pública, derivado de una interpretación de los artículos 4o. y 25 constitucionales.(48)