DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

1.

Al respecto, es preciso indicar que la competencia municipal con relación a la limitación administrativa y de servidumbre del derecho propietario está claramente definida en el art. 302.I.22 de la CPE, que describe cabalmente a esta competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, señalando que la: “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público” (sic). Es así que los gobiernos municipales deben actuar estrictamente en cuanto a lo delimitado por este articulado, no pudiendo ejercer competencias de otros niveles de gobierno, en este caso, la codificación sustantiva en materia civil, que es la materia que se define sobre el derecho propietario en sí, el cual es una competencia exclusiva del nivel central del estado según lo señalado por el art. 298.I.21 de la Ley Fundamental.

En ese marco, la DCP 0021/2014 precisó que: “Sobre el particular y conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la 'codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral'; en consecuencia, es el legislador del nivel central, la instancia competente para regular las materias señaladas, a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia. Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado”.

En el numeral 1 del presente artículo, se pretende establecer mediante normativa específica las competencias en el uso parcial o total de los recursos hídricos y temas relacionados a los mismos, siendo el régimen general de recursos hídricos y sus servicios una competencia exclusiva del nivel central del Estado, según lo establecido en el art. 298.II.5 de la CPE, no teniendo la jurisdicción municipal la facultad para regular sobre dichos recursos. Entendimiento que concuerda con lo establecido en el art. 376 de la Ley Fundamental, que señala que: “Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población”.

DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 1, el término “Autónomo” contenido en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 14 en su primer párrafo, 14.10, 16 en su primer párrafo, 16.5, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 80, 81, 83, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 119, 121, 122, 128, 131 y 236, por conexitud; 8 en la palabra “oficiales”, 12, 14 en la frase “En el ámbito de la competencia del Municipio, se reconocen los siguientes derechos:” y los numerales 5, 9, 11 y 12; 15; 16.3 en el término “…y defender…” y los  numerales  4 y 7; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23 en la frase “Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole serán considerados infames traidores al orden constitucional municipal; sus actos serán de nulidad insanable y quedarán inhabilitados a 10 años para ocupar cargos electivos, ejecutivos en el Municipio”; 24; 25; 26; 27; 33 en su segundo párrafo; 40; 45; 48; 58; 60 en el enunciado “Ley Municipal y…”; 70; 73; 74; 76; 77; 78; 79; 80 en su primer párrafo y en sus numerales: 2 en el enunciado “…el uso sostenible de las especies forestales nativas…”, 4 y 9; 83, 84, 88 en la frase “…se prohíbe la caza y  pesca indiscriminada de especies silvestres con fines de lucro, su venta o cualquier otra forma de comercialización, salvo aquellas expresamente autorizadas…”; 91.1 en la frase “…y espacio aéreo…” y  su numeral 4; 93; 94.1, 2 y 3 inc. d) en el enunciado “…rural y…”; 96; 97 en su primer párrafo referente a “El Municipio reconoce el derecho a una vivienda y al hábitat digno, a través de una reglamentación especial que para ello”, numerales 1 en la frase “regulará la incorporación al uso urbano de inmuebles ociosos o abandonados…” y 3; 98; 100; 103 inc. a); 104; 109; 113 en el enunciado “…radicados en el ámbito municipal y su área de influencia, respetándose las jurisdicciones reservadas al Estado”; 116; 117; 118; 123; 124; 126; 127; 129.1 y 2; 132.I en el término “representativa” y la frase “Está integrado por concejalas y concejales; electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y un representante de los pueblos indígenas originarios; elegido mediante normas y procedimientos propios”; 133 inc. a) y c) en el término “un” así como el parágrafo II inc. b), 136; 137.II; 138 numerales: 2 en el enunciado “resoluciones municipales”, 5, 10, 15 y 18 en la frase “y rural”; 26 en la frase “…debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en la ley 1178 del 20 de julio de 1990”, 28 en el término “étnica”, 29 en la frase “…para su aprobación por el Concejo”, 31, 32, 33 en el enunciado “…de acuerdo a lo establecido en la presente ley” y 34; 144; 146 en la frase “…plan de desarrollo humano y…”; 148.III; 149 en el término “una”; 150 en su primer párrafo referente a “…es la máxima autoridad municipal”, así como los numerales: 2 en la frase “…y el Ejecutivo Municipal”, 5 en el enunciado “…convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o…”, 7, 8 en la frase “…aprobar o rechazar…”, 10 en el enunciado “…remitiéndolas al Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación”, 12 en la frase “…sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional”, 13, 15 en la frase “…y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva…”, 17 en el enunciado “…a través del Alcalde Municipal…”, 20, 23, 26, 28, 32, 37 y 40; 153; 158.V; 160 del primer guion en la frase “…y concurrentes…”, tercer guion, así como la frase “…promulgación y…” del último párrafo; 164; 166; 169; 174; 179.II, 181; 187.II; 188.3; 190; 191; 192; 194; 195 en la frase “Los funcionarios del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”; 196; 198; 199.I; 205; 207; 210; 211.II; 212.II.2 en la expresión “…el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo del Gobierno Municipal” y III; 227; 213.I; 214.I y III; 221 en su último párrafo; 224; 226.III, IV, IV, V y VI; 234; 235 en su frase “…teniendo las siguientes referencias: Al norte.- con el departamento del Beni y la provincia Franz Tamayo; Al sur.- municipio de la Asunta y la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba; Al Este.- con el departamento del Beni, provincia José Ballivian; Al Oeste.- con la provincia Larecaja con el municipio de Teoponte, y la provincia Caranavi”, 237 y el artículo único transitorio del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos.