DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Fecha: 19-Dic-2014
1.
Al respecto, es preciso indicar que la competencia municipal con relación a la limitación administrativa y de servidumbre del derecho propietario está claramente definida en el art. 302.I.22 de la CPE, que describe cabalmente a esta competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, señalando que la: “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público” (sic). Es así que los gobiernos municipales deben actuar estrictamente en cuanto a lo delimitado por este articulado, no pudiendo ejercer competencias de otros niveles de gobierno, en este caso, la codificación sustantiva en materia civil, que es la materia que se define sobre el derecho propietario en sí, el cual es una competencia exclusiva del nivel central del estado según lo señalado por el art. 298.I.21 de la Ley Fundamental.
En ese marco, la DCP 0021/2014 precisó que: “Sobre el particular y conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la 'codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral'; en consecuencia, es el legislador del nivel central, la instancia competente para regular las materias señaladas, a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia. Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado”.
En el numeral 1 del presente artículo, se pretende establecer mediante normativa específica las competencias en el uso parcial o total de los recursos hídricos y temas relacionados a los mismos, siendo el régimen general de recursos hídricos y sus servicios una competencia exclusiva del nivel central del Estado, según lo establecido en el art. 298.II.5 de la CPE, no teniendo la jurisdicción municipal la facultad para regular sobre dichos recursos. Entendimiento que concuerda con lo establecido en el art. 376 de la Ley Fundamental, que señala que: “Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población”.
1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 1, el término “Autónomo” contenido en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 14 en su primer párrafo, 14.10, 16 en su primer párrafo, 16.5, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 80, 81, 83, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 119, 121, 122, 128, 131 y 236, por conexitud; 8 en la palabra “oficiales”, 12, 14 en la frase “En el ámbito de la competencia del Municipio, se reconocen los siguientes derechos:” y los numerales 5, 9, 11 y 12; 15; 16.3 en el término “…y defender…” y los numerales 4 y 7; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23 en la frase “Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole serán considerados infames traidores al orden constitucional municipal; sus actos serán de nulidad insanable y quedarán inhabilitados a 10 años para ocupar cargos electivos, ejecutivos en el Municipio”; 24; 25; 26; 27; 33 en su segundo párrafo; 40; 45; 48; 58; 60 en el enunciado “Ley Municipal y…”; 70; 73; 74; 76; 77; 78; 79; 80 en su primer párrafo y en sus numerales: 2 en el enunciado “…el uso sostenible de las especies forestales nativas…”, 4 y 9; 83, 84, 88 en la frase “…se prohíbe la caza y pesca indiscriminada de especies silvestres con fines de lucro, su venta o cualquier otra forma de comercialización, salvo aquellas expresamente autorizadas…”; 91.1 en la frase “…y espacio aéreo…” y su numeral 4; 93; 94.1, 2 y 3 inc. d) en el enunciado “…rural y…”; 96; 97 en su primer párrafo referente a “El Municipio reconoce el derecho a una vivienda y al hábitat digno, a través de una reglamentación especial que para ello”, numerales 1 en la frase “regulará la incorporación al uso urbano de inmuebles ociosos o abandonados…” y 3; 98; 100; 103 inc. a); 104; 109; 113 en el enunciado “…radicados en el ámbito municipal y su área de influencia, respetándose las jurisdicciones reservadas al Estado”; 116; 117; 118; 123; 124; 126; 127; 129.1 y 2; 132.I en el término “representativa” y la frase “Está integrado por concejalas y concejales; electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y un representante de los pueblos indígenas originarios; elegido mediante normas y procedimientos propios”; 133 inc. a) y c) en el término “un” así como el parágrafo II inc. b), 136; 137.II; 138 numerales: 2 en el enunciado “resoluciones municipales”, 5, 10, 15 y 18 en la frase “y rural”; 26 en la frase “…debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en la ley 1178 del 20 de julio de 1990”, 28 en el término “étnica”, 29 en la frase “…para su aprobación por el Concejo”, 31, 32, 33 en el enunciado “…de acuerdo a lo establecido en la presente ley” y 34; 144; 146 en la frase “…plan de desarrollo humano y…”; 148.III; 149 en el término “una”; 150 en su primer párrafo referente a “…es la máxima autoridad municipal”, así como los numerales: 2 en la frase “…y el Ejecutivo Municipal”, 5 en el enunciado “…convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o…”, 7, 8 en la frase “…aprobar o rechazar…”, 10 en el enunciado “…remitiéndolas al Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación”, 12 en la frase “…sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional”, 13, 15 en la frase “…y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva…”, 17 en el enunciado “…a través del Alcalde Municipal…”, 20, 23, 26, 28, 32, 37 y 40; 153; 158.V; 160 del primer guion en la frase “…y concurrentes…”, tercer guion, así como la frase “…promulgación y…” del último párrafo; 164; 166; 169; 174; 179.II, 181; 187.II; 188.3; 190; 191; 192; 194; 195 en la frase “Los funcionarios del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”; 196; 198; 199.I; 205; 207; 210; 211.II; 212.II.2 en la expresión “…el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo del Gobierno Municipal” y III; 227; 213.I; 214.I y III; 221 en su último párrafo; 224; 226.III, IV, IV, V y VI; 234; 235 en su frase “…teniendo las siguientes referencias: Al norte.- con el departamento del Beni y la provincia Franz Tamayo; Al sur.- municipio de la Asunta y la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba; Al Este.- con el departamento del Beni, provincia José Ballivian; Al Oeste.- con la provincia Larecaja con el municipio de Teoponte, y la provincia Caranavi”, 237 y el artículo único transitorio del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 1 (Municipio).-
- Artículo 2 (Denominación).-
- Artículo 3 (Autonomía).-
- Artículo 10 (Participación).-
- Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).-
- Artículo 12 (Prelación Normativa).-
- Artículo 13 (Publicidad).-
- Artículo 14 (Derechos).-
- Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).-
- Artículo 21 (Amparo).-
- Artículo 22 (Acción Contencioso-administrativa).-
- Artículo 23 (Garantía Democrática).-
- Artículo 25 (Garantía Ética).-
- Artículo 26 (Acciones del Municipio).-
- Artículo 27 (Operatividad).-
- Artículo 28 (Principios).-
- Artículo 30 (Acciones).-
- Artículo 37 (Acciones).-
- Artículo 44 (Políticas Activas).-
- Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).-
- Artículo 53 (Principios y Acciones).-
- Artículo 54 (Políticas Participativas).-
- Artículo 58 (Políticas de Comunicación).-
- Artículo 65 (Políticas y acciones).-
- Artículo 74 (Reconocimiento).-
- Artículo 75 (Políticas).-
- Articulo 76 (Autoridades Indígenas).-
- Articulo 77 (Distritos Indígenas Originarios).-
- Artículo 78 (Principios).-
- Artículo 81 (Defensa del Paisaje).-
- Artículo 84 (Tratamiento).-
- Artículo 88 (Protección de Animales).-
- Artículo 91 (Acciones de Planificación).-
- Artículo 92 (Acción Interdisciplinaria).-
- Artículo 95 (Instrumentación).-
- Articulo 99 (Lineamientos Generales).-
- Artículo 106 (Definición).-
- Artículo 107 (Evaluación).-
- Artículo 121 (Servicio Funerario Municipal).-
- Artículo 123 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 125 (Marco Legal).-
- Artículo 126 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 132 (Gobierno Municipal).-
- Artículo 133 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- Artículo 134 (Indelegabilidad de las Funciones).-
- Artículo 136 (Impedimento para el Ejercicio).-
- Artículo 137 (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 138 (Facultades y Atribuciones Ejecutivas del Alcalde Municipal).-
- Artículo 139 (Distritos Municipales).-
- Artículo 144 (Conflicto de Intereses).-
- Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- Artículo 148 (Directiva).-
- Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-
- Artículo 150 (Atribuciones del Concejo y de la Directiva).-
- Artículo 158 (Concejales o Concejales Suplentes).-
- Artículo 161 (Iniciativa Legislativa).-
- Artículo 163 (Veto).-
- Artículo 168 (Carrera Administrativa).-
- Artículo 172 (Sistema de Control de Gobierno).-
- Artículo 178 (Rendición de Cuentas).-
- Artículo 180 (Continuidad de la Gestión Pública).-
- Artículo 181 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- Artículo 183 (Constitución y Fiscalización).-
- Artículo 184 (Prohibición).-
- Artículo 185 (Gerentes de las Empresas Municipales).-
- Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).-
- Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).-
- Artículo 197 (Bienes de Régimen Mancomunado).-
- Artículo 198 (Donación y Negocios Jurídicos).-
- Artículo 199 (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de la Nación
- Artículo 200 (Tesoro Municipal y Crédito Público).-
- Artículo 201 (Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 205 (Delimitación del Dominio Tributario).-
- Artículo 210 (Exenciones).-
- Artículo 212 (Transferencias).-
- Artículo 213 (Distribución de Recursos).-
- Artículo 214 (Competencias, Programas y Proyectos Concurrentes).-
- Artículo 215 (Planificación Municipal).-
- Artículo 216 (Planificación Participativa).-
- Artículo 217 (Plan de Desarrollo Municipal).-
- Artículo 218 (Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 219 (Características del Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 220 (Responsabilidad por el Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 221 (Obligaciones).-
- Artículo 226 (Sostenibilidad Fiscal y Financiera).-
- Artículo 230 (Iniciativa ciudadana).-
- Artículo 238.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 98
- III.5. El Municipio
- Fragmento 100
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1
- Entidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- Artículos 4, 5, 9, 10, 11, 12, 14 en su primer
- Artículo 8 (Idiomas Oficiales del Municipio)
- art. 14.11
- numeral 3
- incompatible
- numeral 7 del art. 16,
- Artículo 40
- garantiza, respeta y protege
- Artículo 78
- gobierno autonómico
- sociedad civil organizada
- 9.
- sus competencias
- 4.
- en la respectiva unidad territorial;
- d)
- 1.
- 3.
- numeral 3 del art. 97
- art. 98
- radicados en el ámbito municipal y su área de influencia, respetándose las jurisdicciones reservadas al Estado”
- “
- Artículo 127 (Marco Legal).-
- Una institución autárquica de derecho público
- minera
- a)
- b)
- Artículo 136 (Impedimento para el ejercicio)
- 5.
- 10.
- “15.
- numeral 26 del art. 138,
- numeral 28 del art. 138
- numeral 29
- 31.
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- 32.
- 33.
- 34.
- III.
- numeral 5
- 8.
- numeral 8 del art 150
- “12. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional”
- art. 150.15,
- 17.
- 23.
- numeral 23 del art. 150,
- 26.
- 28.
- 40.
- V.
- Artículo 160 (Leyes y Resoluciones Municipales).-
- “- Resolución: Es de carácter interno y de gestión administrativa Municipal, que se aprueba por mayoría simple”.
- Artículo 166 (Fiscalización por el Concejo Municipal
- arts. 174
- Ley de Participación
- arts. 190, 191, 192, 194
- Artículo 195 (Inversión en Valore Financieros).-
- Artículo 212
- Articulo 224
- Articulo 226
- política fiscal”
- art. 234
- Artículo 237