DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 224

Asimismo, en este articulado se determina que la ejecución presupuestaria solo podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa autorización del Gobierno Central, aspecto incongruente que contraviene lo establecido por la misma Norma Básica, que en su art. 220 establece que la ejecución presupuestaria es de responsabilidad de la MAE del Gobierno Autónomo Municipal y vulnera la potestad ejecutiva del Alcalde Municipal, al restringirle actos que son inherentes a su administración, puesto que la potestad ejecutiva debe ser entendida como la capacidad o facultad que tienen los gobiernos municipales para materializar el cumplimiento de sus funciones, fines y objetivos mediante actos administrativos y hechos materiales, destinados a satisfacer las necesidades de la población; dicho de otro modo, es el imperio de la que están investidas las autoridades municipales para ejecutar su actos y decisiones, sin necesidad de acudir a ninguna otra instancia u órgano del Estado; es  así que en lo referente a la ejecución presupuestaria, expresada en el art. 138.26 de la Norma Básica, la potestad ejecutiva, se dispone como atribución del alcalde, el hecho de que los estados financieros sean puestos a disposición de la autoridad competente, atribución ejecutiva que es complementada en el art. 220 al determinar que los mismos son responsabilidad de la MAE.

Asimismo, el art. 298.I.1 de la CPE señala que: “I. Son competencias privativas del nivel central del Estado 1. Sistema financiero” de donde tenemos que el tema referido a la administración del sistema financiero público, en el que se encuentra como una actividad más los traspasos presupuestarios, es potestad privativa del nivel central del Estado, quien mediante una normativa específica, determina el régimen general para efectuar las diferentes modalidades de traspasos en el sistema financiero nacional, así como los requisitos para los mismos, no pudiendo las ETA determinar sobre este tema.