DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 3 del art. 97

Del articulado señalado líneas arriba, tenemos que es competencia del nivel central del Estado lo concerniente a la regulación, administración y dotación de las tierras dentro del territorio nacional, competencia regulada a través de su ley especial, lo cual imposibilita a la Carta Orgánica a establecer lineamientos sobre el tema de tierras, menos aún constituir un “Banco de Tierras”, que supondría la libre disponibilidad de éstas a criterio de la ETA. Consecuentemente, el numeral 3 del art. 97 es incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo ser expulsado.