DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 124 (Competencia Legal).-

Artículo 124 (Competencia Legal).- La Ley de Áridos y Agregados Nº 3425 de fecha 20 de junio de 2006 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº0091 de fecha 22 de abril del año 2009, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales la administración, regulación y manejo de los áridos y agregados, cuyas normas deberán estar enmarcadas en la Ley de Medio Ambiente nº1333 y sus reglamentos.

Artículo 124 (Competencia Legal).- La Ley de Áridos y Agregados Nº3425 de fecha 20 de junio de 2006 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº0091 de fecha 22 de abril del año 2009, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales la administración, regulación y manejo de los áridos y agregados, cuyas normas deberán estar enmarcadas en la Ley de Medio Ambiente nº1333 y sus reglamentos”.

El art. 348 de la CPE, establece que: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”.