DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 200 (Tesoro Municipal y Crédito Público).-

Artículo 200 (Tesoro Municipal y Crédito Público).-I. El Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el ministerio responsable de las finanzas públicas, como rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, constituye la tesorería, municipales, cuya implementación se sujetara a reglamento especial.

II. El Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva, solicitará de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al Ministerio responsable de las finanzas públicas. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes.

IV.  Es posible de acuerdo a las posibilidades y alcances presupuestarios que el Municipio acceda al endeudamiento público interno o externo, para ello deberá previamente justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público.