DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 84 (Tratamiento).-

Artículo 84 (Tratamiento).- El tratamiento biológico de afluentes, las cuencas, el cuidado del agua de superficie, la protección de la calidad y el nivel del agua subterránea, son facultades concurrentes del Municipio, de las instituciones específicas y de las que resulten de los organismos determinados por el área de influencia.

Artículo 84 (Tratamiento).- El tratamiento biológico de afluentes, las cuencas, el cuidado del agua de superficie, la protección de la calidad y el nivel del agua subterránea, son facultades concurrentes del Municipio, de las instituciones específicas y de las que resulten de los organismos determinados por el área de influencia”.

En los citados artículos, además de confundirse la unidad con la entidad territorial, se pretende establecer medidas preventivas para preservar las fuentes de agua y restaurar el daño producido en el pasado y diversos temas relacionados a la misma, siendo el régimen general de recursos hídricos y sus servicios una competencia exclusiva del nivel central del Estado, según lo establecido en el art. 298.II.5 de la CPE, no teniendo la jurisdicción municipal la facultad para regular sobre las fuentes de agua. Esto, en concordancia con lo establecido en el art. 376 de la Norma Fundamental que señala que: “Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población”.