DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

en la respectiva unidad territorial;

Al momento de establecer la política de desarrollo urbano para su municipio, se incluye la implementación de políticas a todo nivel del Estado, cuando la ETA solo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias. Al respecto, la DCP 0021/2014, señaló que: “...Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas son agregadas).

Asimismo, la DCP 0021/2014 refirió que: “...Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas fueron añadidas).

Al momento de establecer el régimen económico financiero municipal y la administración de los recursos municipales, la Norma Básica incurre en un error al pretender regular a todo nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo, cuando la ETA solo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias. En ese sentido la DCP 0021/2014, estableció: “...Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas son añadidas).

Al momento de determinar sobre los bienes del patrimonio histórico cultural y arquitectónico, la Norma Básica incurre en un error al pretender regular a todo nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo, cuando la ETA, solo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias. Al respecto, la precitada DCP 0021/2014 estableció que: “...Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas son añadidas).

Al momento de determinar la delimitación del dominio tributario, la Norma Básica incurre en un error al pretender regular a todo nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo, cuando la ETA, únicamente puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias. Al respecto, la mencionada DCP 0021/2014 estableció que: “...Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas son agregadas).

Al momento de determinar las exenciones tributarias y la presentación de la ley municipal de tasas y patentes, la Norma Básica incurre en un error al pretender regular a todo nivel del Estado o intentando ser el nivel central del mismo, cuando la ETA solo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias. Al respecto, la DCP 0021/2014 indicó que: “...Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas nos pertenecen).

Al respecto, la DCP 0021/2014 estableció que: “...Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas son añadidas).