DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 77 (Distritos Indígenas Originarios).-

Articulo 77 (Distritos Indígenas Originarios).- El Municipio reconocerá distritos indígenas originarios. Los distritos indígenas deberán elaborar su plan de desarrollo integral según su visión en armonía con el plan de desarrollo municipal. Los distritos indígenas contaran con recursos propios designados por el presupuesto municipal, de acuerdo a Ley Municipal de Distritación.