DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

b)

En el presente articulado, se define que se tendrá “un” Concejal en representación de los PIOC elegido de acuerdo a sus normas y procedimientos, siendo tal afirmación contradictoria a lo establecido en el art. 132.IV de la misma Norma Básica que señala que el número de Concejales, será de acuerdo a los resultados del último censo y su elección y conformación estará sujeta de acuerdo al régimen electoral, administradas por el Órgano Electoral Plurinacional, resultando, dicha redacción confusa, contradictoria y que ocasionaría inseguridad jurídica, lo que contradice lo establecido por el art. 9.2 de la CPE; ya que se permite que la Carta Orgánica defina el número de concejales. En todo caso, la Norma Básica debe circunscribirse a lo establecido en su mismo art. 132.IV.