DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 5

En el numeral 5 del artículo en análisis, se establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del municipio en un plazo máximo de diez (10) días” aspecto que vulnera la separación de poderes establecida en la Constitución Política del Estado y en la misma Norma Básica objeto de revisión, ya que la firma de contratos, concesiones de obras o similares, se efectúan en virtud de la potestad ejecutiva del alcalde siendo éste el único responsable del cumplimiento de los mismos, debiendo en todo caso proceder a elaborar una ley municipal que defina qué tipo de contratos pueden ser objeto de aprobación por parte del Concejo Municipal, en virtud de la importancia de los mismos. Al respecto de la separación de órganos, la DCP 0067/2014, señaló que: La parte in fine del art. 12.I de la CPE, establece que: '…La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'. Así, en el entendido de que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA's, como dispone el art. 12.II y III de la LMAD, en los siguientes términos: 'La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…'.

Nótese que en este artículo se establece un marco regulatorio equilibrado de las relaciones entre los órganos de gobierno, pues así como se habla de independencia y separación, se habla también de coordinación y cooperación, todos imprescindibles para un adecuado funcionamiento de la estatalidad subnacional y una eficaz y eficiente gestión de los siempre complejos asuntos públicos.

Para el nivel municipal, el art. 283 de la CPE, establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un órgano legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (concejo municipal), y un órgano ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria”.