DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

garantiza, respeta y protege

En ese contexto, en el art. 30.II de la CPE, se establecen los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), entre los que se encuentran el existir libremente, a la libre determinación y territorialidad; y al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, en esa misma línea, el art. 30.III de la misma norma constitucional, establece que el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las NPIOC consagrados en la Ley Fundamental y la ley, de modo tal que el hecho que una carta orgánica pretenda “reconocer” dentro de su territorio a determinados PIOC, es un despropósito, ya que éstos existen a pesar de la normativa en la que se pretenda catalogarlos, por lo que se debe declarar la incompatibilidad del art. 74 con lo indicado en la Norma Suprema, sobre los razonamientos ya descritos.