DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).-

Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).- I. Son también bienes de dominio público todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos y cuya administración está a cargo del municipio. En el marco del plan de desarrollo municipal.

II.  En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal, mediante Ley por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).- I. Son también bienes de dominio público todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos y cuya administración está a cargo del municipio. En el marco del plan de desarrollo municipal.

II.  En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal, mediante Ley por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.