DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

9.

El art. 299.II.1 de la CPE, señala que son competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las ETA “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental” de igual forma, en la misma categoría de competencias, los numerales 8 y 9 del mismo artículo, señalan como concurrentes los residuos industriales y proyectos de agua potable y tratamiento de sólidos. Bajo esta línea, el art. 88.IV de la LMAD señala que: “De acuerdo a las competencias concurrentes 8 y 9 del Artículo 299 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias concurrentes de la siguiente manera: