DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

minera

Por otro lado, la DCP 0021/2014 prevé que: “Sobre el particular y conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la 'codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral'; en consecuencia, es el legislador del nivel central, la instancia competente para regular las materias señaladas, a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia. Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas son nuestras).

Finalmente, el art. 298.II.7 de la CPE, prevé que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la: “Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques”. En el orden normativo, las leyes de medio ambiente y forestal, a su turno, establecen la reglamentación ya con relación a la explotación forestal o al uso agrario, determinando cuales son las instituciones encargadas; en ese contexto, es el nivel central del Estado que tiene la competencia para determinar las atribuciones correspondientes sobre el tema forestal.