DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 150 (Atribuciones del Concejo y de la Directiva).-

4. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los noventa (90) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;

6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal;

8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro del plazo que establezcan las entidades estatales correspondientes;

9. Aprobar, dentro de los primeros (15) quince días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

15. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

23. Asimismo aprobar la remuneración de la Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación de los miembros del Concejo, del Alcalde Municipal y servidores públicos, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

38. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Articulo 323 de la Constitución Política del Estado, la disposición Adicional Primera y segunda de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Nº 154 de Clasificación y definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o Modificación de impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.

En el presente caso, se establece al Concejo Municipal y su directiva como la “máxima autoridad municipal”, figura que corresponde al anterior sistema en el cual el ejecutivo municipal estaba supeditado al concejo municipal, lo cual ha sido superado por el nuevo orden constitucional a través del art. 12 de la CPE. Al respecto la DCP 0067/2014 señaló que: La parte in fine del art. 12.I de la CPE, establece que: '…La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'. Así, en el entendido de que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA's, como dispone el art. 12.II y III de la LMAD, en los siguientes términos: 'La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…'.

Nótese que en este artículo se establece un marco regulatorio equilibrado de las relaciones entre los órganos de gobierno, pues así como se habla de independencia y separación, se habla también de coordinación y cooperación, todos imprescindibles para un adecuado funcionamiento de la estatalidad subnacional y una eficaz y eficiente gestión de los siempre complejos asuntos públicos.

Para el nivel municipal, el art. 283 de la CPE, establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un órgano legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (concejo municipal), y un órgano ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria”.