DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 150 (Atribuciones del Concejo y de la Directiva).-
4. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los noventa (90) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;
6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal;
8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro del plazo que establezcan las entidades estatales correspondientes;
9. Aprobar, dentro de los primeros (15) quince días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;
15. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;
23. Asimismo aprobar la remuneración de la Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación de los miembros del Concejo, del Alcalde Municipal y servidores públicos, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;
38. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Articulo 323 de la Constitución Política del Estado, la disposición Adicional Primera y segunda de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Nº 154 de Clasificación y definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o Modificación de impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.
En el presente caso, se establece al Concejo Municipal y su directiva como la “máxima autoridad municipal”, figura que corresponde al anterior sistema en el cual el ejecutivo municipal estaba supeditado al concejo municipal, lo cual ha sido superado por el nuevo orden constitucional a través del art. 12 de la CPE. Al respecto la DCP 0067/2014 señaló que: “La parte in fine del art. 12.I de la CPE, establece que: '…La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'. Así, en el entendido de que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA's, como dispone el art. 12.II y III de la LMAD, en los siguientes términos: 'La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…'.
Nótese que en este artículo se establece un marco regulatorio equilibrado de las relaciones entre los órganos de gobierno, pues así como se habla de independencia y separación, se habla también de coordinación y cooperación, todos imprescindibles para un adecuado funcionamiento de la estatalidad subnacional y una eficaz y eficiente gestión de los siempre complejos asuntos públicos.
Para el nivel municipal, el art. 283 de la CPE, establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un órgano legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (concejo municipal), y un órgano ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 1 (Municipio).-
- Artículo 2 (Denominación).-
- Artículo 3 (Autonomía).-
- Artículo 10 (Participación).-
- Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).-
- Artículo 12 (Prelación Normativa).-
- Artículo 13 (Publicidad).-
- Artículo 14 (Derechos).-
- Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).-
- Artículo 21 (Amparo).-
- Artículo 22 (Acción Contencioso-administrativa).-
- Artículo 23 (Garantía Democrática).-
- Artículo 25 (Garantía Ética).-
- Artículo 26 (Acciones del Municipio).-
- Artículo 27 (Operatividad).-
- Artículo 28 (Principios).-
- Artículo 30 (Acciones).-
- Artículo 37 (Acciones).-
- Artículo 44 (Políticas Activas).-
- Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).-
- Artículo 53 (Principios y Acciones).-
- Artículo 54 (Políticas Participativas).-
- Artículo 58 (Políticas de Comunicación).-
- Artículo 65 (Políticas y acciones).-
- Artículo 74 (Reconocimiento).-
- Artículo 75 (Políticas).-
- Articulo 76 (Autoridades Indígenas).-
- Articulo 77 (Distritos Indígenas Originarios).-
- Artículo 78 (Principios).-
- Artículo 81 (Defensa del Paisaje).-
- Artículo 84 (Tratamiento).-
- Artículo 88 (Protección de Animales).-
- Artículo 91 (Acciones de Planificación).-
- Artículo 92 (Acción Interdisciplinaria).-
- Artículo 95 (Instrumentación).-
- Articulo 99 (Lineamientos Generales).-
- Artículo 106 (Definición).-
- Artículo 107 (Evaluación).-
- Artículo 121 (Servicio Funerario Municipal).-
- Artículo 123 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 125 (Marco Legal).-
- Artículo 126 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 132 (Gobierno Municipal).-
- Artículo 133 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- Artículo 134 (Indelegabilidad de las Funciones).-
- Artículo 136 (Impedimento para el Ejercicio).-
- Artículo 137 (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 138 (Facultades y Atribuciones Ejecutivas del Alcalde Municipal).-
- Artículo 139 (Distritos Municipales).-
- Artículo 144 (Conflicto de Intereses).-
- Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- Artículo 148 (Directiva).-
- Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-
- Artículo 150 (Atribuciones del Concejo y de la Directiva).-
- Artículo 158 (Concejales o Concejales Suplentes).-
- Artículo 161 (Iniciativa Legislativa).-
- Artículo 163 (Veto).-
- Artículo 168 (Carrera Administrativa).-
- Artículo 172 (Sistema de Control de Gobierno).-
- Artículo 178 (Rendición de Cuentas).-
- Artículo 180 (Continuidad de la Gestión Pública).-
- Artículo 181 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- Artículo 183 (Constitución y Fiscalización).-
- Artículo 184 (Prohibición).-
- Artículo 185 (Gerentes de las Empresas Municipales).-
- Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).-
- Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).-
- Artículo 197 (Bienes de Régimen Mancomunado).-
- Artículo 198 (Donación y Negocios Jurídicos).-
- Artículo 199 (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de la Nación
- Artículo 200 (Tesoro Municipal y Crédito Público).-
- Artículo 201 (Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 205 (Delimitación del Dominio Tributario).-
- Artículo 210 (Exenciones).-
- Artículo 212 (Transferencias).-
- Artículo 213 (Distribución de Recursos).-
- Artículo 214 (Competencias, Programas y Proyectos Concurrentes).-
- Artículo 215 (Planificación Municipal).-
- Artículo 216 (Planificación Participativa).-
- Artículo 217 (Plan de Desarrollo Municipal).-
- Artículo 218 (Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 219 (Características del Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 220 (Responsabilidad por el Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 221 (Obligaciones).-
- Artículo 226 (Sostenibilidad Fiscal y Financiera).-
- Artículo 230 (Iniciativa ciudadana).-
- Artículo 238.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 98
- III.5. El Municipio
- Fragmento 100
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1
- Entidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- Artículos 4, 5, 9, 10, 11, 12, 14 en su primer
- Artículo 8 (Idiomas Oficiales del Municipio)
- art. 14.11
- numeral 3
- incompatible
- numeral 7 del art. 16,
- Artículo 40
- garantiza, respeta y protege
- Artículo 78
- gobierno autonómico
- sociedad civil organizada
- 9.
- sus competencias
- 4.
- en la respectiva unidad territorial;
- d)
- 1.
- 3.
- numeral 3 del art. 97
- art. 98
- radicados en el ámbito municipal y su área de influencia, respetándose las jurisdicciones reservadas al Estado”
- “
- Artículo 127 (Marco Legal).-
- Una institución autárquica de derecho público
- minera
- a)
- b)
- Artículo 136 (Impedimento para el ejercicio)
- 5.
- 10.
- “15.
- numeral 26 del art. 138,
- numeral 28 del art. 138
- numeral 29
- 31.
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- 32.
- 33.
- 34.
- III.
- numeral 5
- 8.
- numeral 8 del art 150
- “12. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional”
- art. 150.15,
- 17.
- 23.
- numeral 23 del art. 150,
- 26.
- 28.
- 40.
- V.
- Artículo 160 (Leyes y Resoluciones Municipales).-
- “- Resolución: Es de carácter interno y de gestión administrativa Municipal, que se aprueba por mayoría simple”.
- Artículo 166 (Fiscalización por el Concejo Municipal
- arts. 174
- Ley de Participación
- arts. 190, 191, 192, 194
- Artículo 195 (Inversión en Valore Financieros).-
- Artículo 212
- Articulo 224
- Articulo 226
- política fiscal”
- art. 234
- Artículo 237