DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 138 (Facultades y Atribuciones Ejecutivas del Alcalde Municipal).-
10. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión;
15. Presentar informes periódicos ante el Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización. Requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;
17. Elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal y remisión a la instancia estatal que corresponda, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación;
31. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, departamental y municipal; dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo a Ley. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las agencias Sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales;
32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y no vías administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;
En el presente numeral, se establece como atribución del ejecutivo municipal el presentar al Concejo proyectos de ley municipal y resoluciones; sobre este último, de acuerdo al art. 160 de la misma Norma Básica, las resoluciones municipales son de carácter interno y de gestión administrativa Municipal, que se aprueba por mayoría simple y dado el carácter netamente organizativo de dicho cuerpo normativo del órgano legislativo municipal, no corresponde al nivel ejecutivo pronunciarse respecto a este, ya que dicha acción supone una transgresión del principio de separación de órganos establecida en el art. 12 de la CPE. Al respecto, la DCP 0001/2013 indica que: “El art. 283 de la CPE, señala: 'el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde'.
En el marco de los análisis precedentes, referentes a la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del GAM.
Ahora bien, la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde, lo cual es correcto. Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 1 (Municipio).-
- Artículo 2 (Denominación).-
- Artículo 3 (Autonomía).-
- Artículo 10 (Participación).-
- Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).-
- Artículo 12 (Prelación Normativa).-
- Artículo 13 (Publicidad).-
- Artículo 14 (Derechos).-
- Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).-
- Artículo 21 (Amparo).-
- Artículo 22 (Acción Contencioso-administrativa).-
- Artículo 23 (Garantía Democrática).-
- Artículo 25 (Garantía Ética).-
- Artículo 26 (Acciones del Municipio).-
- Artículo 27 (Operatividad).-
- Artículo 28 (Principios).-
- Artículo 30 (Acciones).-
- Artículo 37 (Acciones).-
- Artículo 44 (Políticas Activas).-
- Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).-
- Artículo 53 (Principios y Acciones).-
- Artículo 54 (Políticas Participativas).-
- Artículo 58 (Políticas de Comunicación).-
- Artículo 65 (Políticas y acciones).-
- Artículo 74 (Reconocimiento).-
- Artículo 75 (Políticas).-
- Articulo 76 (Autoridades Indígenas).-
- Articulo 77 (Distritos Indígenas Originarios).-
- Artículo 78 (Principios).-
- Artículo 81 (Defensa del Paisaje).-
- Artículo 84 (Tratamiento).-
- Artículo 88 (Protección de Animales).-
- Artículo 91 (Acciones de Planificación).-
- Artículo 92 (Acción Interdisciplinaria).-
- Artículo 95 (Instrumentación).-
- Articulo 99 (Lineamientos Generales).-
- Artículo 106 (Definición).-
- Artículo 107 (Evaluación).-
- Artículo 121 (Servicio Funerario Municipal).-
- Artículo 123 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 125 (Marco Legal).-
- Artículo 126 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 132 (Gobierno Municipal).-
- Artículo 133 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- Artículo 134 (Indelegabilidad de las Funciones).-
- Artículo 136 (Impedimento para el Ejercicio).-
- Artículo 137 (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 138 (Facultades y Atribuciones Ejecutivas del Alcalde Municipal).-
- Artículo 139 (Distritos Municipales).-
- Artículo 144 (Conflicto de Intereses).-
- Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- Artículo 148 (Directiva).-
- Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-
- Artículo 150 (Atribuciones del Concejo y de la Directiva).-
- Artículo 158 (Concejales o Concejales Suplentes).-
- Artículo 161 (Iniciativa Legislativa).-
- Artículo 163 (Veto).-
- Artículo 168 (Carrera Administrativa).-
- Artículo 172 (Sistema de Control de Gobierno).-
- Artículo 178 (Rendición de Cuentas).-
- Artículo 180 (Continuidad de la Gestión Pública).-
- Artículo 181 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- Artículo 183 (Constitución y Fiscalización).-
- Artículo 184 (Prohibición).-
- Artículo 185 (Gerentes de las Empresas Municipales).-
- Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).-
- Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).-
- Artículo 197 (Bienes de Régimen Mancomunado).-
- Artículo 198 (Donación y Negocios Jurídicos).-
- Artículo 199 (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de la Nación
- Artículo 200 (Tesoro Municipal y Crédito Público).-
- Artículo 201 (Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 205 (Delimitación del Dominio Tributario).-
- Artículo 210 (Exenciones).-
- Artículo 212 (Transferencias).-
- Artículo 213 (Distribución de Recursos).-
- Artículo 214 (Competencias, Programas y Proyectos Concurrentes).-
- Artículo 215 (Planificación Municipal).-
- Artículo 216 (Planificación Participativa).-
- Artículo 217 (Plan de Desarrollo Municipal).-
- Artículo 218 (Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 219 (Características del Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 220 (Responsabilidad por el Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 221 (Obligaciones).-
- Artículo 226 (Sostenibilidad Fiscal y Financiera).-
- Artículo 230 (Iniciativa ciudadana).-
- Artículo 238.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 98
- III.5. El Municipio
- Fragmento 100
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1
- Entidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- Artículos 4, 5, 9, 10, 11, 12, 14 en su primer
- Artículo 8 (Idiomas Oficiales del Municipio)
- art. 14.11
- numeral 3
- incompatible
- numeral 7 del art. 16,
- Artículo 40
- garantiza, respeta y protege
- Artículo 78
- gobierno autonómico
- sociedad civil organizada
- 9.
- sus competencias
- 4.
- en la respectiva unidad territorial;
- d)
- 1.
- 3.
- numeral 3 del art. 97
- art. 98
- radicados en el ámbito municipal y su área de influencia, respetándose las jurisdicciones reservadas al Estado”
- “
- Artículo 127 (Marco Legal).-
- Una institución autárquica de derecho público
- minera
- a)
- b)
- Artículo 136 (Impedimento para el ejercicio)
- 5.
- 10.
- “15.
- numeral 26 del art. 138,
- numeral 28 del art. 138
- numeral 29
- 31.
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- 32.
- 33.
- 34.
- III.
- numeral 5
- 8.
- numeral 8 del art 150
- “12. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional”
- art. 150.15,
- 17.
- 23.
- numeral 23 del art. 150,
- 26.
- 28.
- 40.
- V.
- Artículo 160 (Leyes y Resoluciones Municipales).-
- “- Resolución: Es de carácter interno y de gestión administrativa Municipal, que se aprueba por mayoría simple”.
- Artículo 166 (Fiscalización por el Concejo Municipal
- arts. 174
- Ley de Participación
- arts. 190, 191, 192, 194
- Artículo 195 (Inversión en Valore Financieros).-
- Artículo 212
- Articulo 224
- Articulo 226
- política fiscal”
- art. 234
- Artículo 237