DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Fecha: 19-Dic-2014
numeral 28 del art. 138
En primer lugar, antes de ingresar al análisis de este numeral, cabe señalar que el art. 1 de la CPE, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: “…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto a la división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las NPIOC, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado Plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, ésta efectivamente reside en el pueblo; en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos del país, comprendiéndose así el mismo, en su acepción amplia como la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y NPIOC, es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido, la expresión “naciones y pueblos indígenas originario campesinos”, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonía, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, NPIOC, que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.
Lo “indígena originario campesino”, por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 1 (Municipio).-
- Artículo 2 (Denominación).-
- Artículo 3 (Autonomía).-
- Artículo 10 (Participación).-
- Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).-
- Artículo 12 (Prelación Normativa).-
- Artículo 13 (Publicidad).-
- Artículo 14 (Derechos).-
- Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).-
- Artículo 21 (Amparo).-
- Artículo 22 (Acción Contencioso-administrativa).-
- Artículo 23 (Garantía Democrática).-
- Artículo 25 (Garantía Ética).-
- Artículo 26 (Acciones del Municipio).-
- Artículo 27 (Operatividad).-
- Artículo 28 (Principios).-
- Artículo 30 (Acciones).-
- Artículo 37 (Acciones).-
- Artículo 44 (Políticas Activas).-
- Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).-
- Artículo 53 (Principios y Acciones).-
- Artículo 54 (Políticas Participativas).-
- Artículo 58 (Políticas de Comunicación).-
- Artículo 65 (Políticas y acciones).-
- Artículo 74 (Reconocimiento).-
- Artículo 75 (Políticas).-
- Articulo 76 (Autoridades Indígenas).-
- Articulo 77 (Distritos Indígenas Originarios).-
- Artículo 78 (Principios).-
- Artículo 81 (Defensa del Paisaje).-
- Artículo 84 (Tratamiento).-
- Artículo 88 (Protección de Animales).-
- Artículo 91 (Acciones de Planificación).-
- Artículo 92 (Acción Interdisciplinaria).-
- Artículo 95 (Instrumentación).-
- Articulo 99 (Lineamientos Generales).-
- Artículo 106 (Definición).-
- Artículo 107 (Evaluación).-
- Artículo 121 (Servicio Funerario Municipal).-
- Artículo 123 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 125 (Marco Legal).-
- Artículo 126 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 132 (Gobierno Municipal).-
- Artículo 133 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- Artículo 134 (Indelegabilidad de las Funciones).-
- Artículo 136 (Impedimento para el Ejercicio).-
- Artículo 137 (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 138 (Facultades y Atribuciones Ejecutivas del Alcalde Municipal).-
- Artículo 139 (Distritos Municipales).-
- Artículo 144 (Conflicto de Intereses).-
- Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- Artículo 148 (Directiva).-
- Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-
- Artículo 150 (Atribuciones del Concejo y de la Directiva).-
- Artículo 158 (Concejales o Concejales Suplentes).-
- Artículo 161 (Iniciativa Legislativa).-
- Artículo 163 (Veto).-
- Artículo 168 (Carrera Administrativa).-
- Artículo 172 (Sistema de Control de Gobierno).-
- Artículo 178 (Rendición de Cuentas).-
- Artículo 180 (Continuidad de la Gestión Pública).-
- Artículo 181 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- Artículo 183 (Constitución y Fiscalización).-
- Artículo 184 (Prohibición).-
- Artículo 185 (Gerentes de las Empresas Municipales).-
- Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).-
- Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).-
- Artículo 197 (Bienes de Régimen Mancomunado).-
- Artículo 198 (Donación y Negocios Jurídicos).-
- Artículo 199 (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de la Nación
- Artículo 200 (Tesoro Municipal y Crédito Público).-
- Artículo 201 (Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 205 (Delimitación del Dominio Tributario).-
- Artículo 210 (Exenciones).-
- Artículo 212 (Transferencias).-
- Artículo 213 (Distribución de Recursos).-
- Artículo 214 (Competencias, Programas y Proyectos Concurrentes).-
- Artículo 215 (Planificación Municipal).-
- Artículo 216 (Planificación Participativa).-
- Artículo 217 (Plan de Desarrollo Municipal).-
- Artículo 218 (Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 219 (Características del Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 220 (Responsabilidad por el Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 221 (Obligaciones).-
- Artículo 226 (Sostenibilidad Fiscal y Financiera).-
- Artículo 230 (Iniciativa ciudadana).-
- Artículo 238.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 98
- III.5. El Municipio
- Fragmento 100
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1
- Entidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- Artículos 4, 5, 9, 10, 11, 12, 14 en su primer
- Artículo 8 (Idiomas Oficiales del Municipio)
- art. 14.11
- numeral 3
- incompatible
- numeral 7 del art. 16,
- Artículo 40
- garantiza, respeta y protege
- Artículo 78
- gobierno autonómico
- sociedad civil organizada
- 9.
- sus competencias
- 4.
- en la respectiva unidad territorial;
- d)
- 1.
- 3.
- numeral 3 del art. 97
- art. 98
- radicados en el ámbito municipal y su área de influencia, respetándose las jurisdicciones reservadas al Estado”
- “
- Artículo 127 (Marco Legal).-
- Una institución autárquica de derecho público
- minera
- a)
- b)
- Artículo 136 (Impedimento para el ejercicio)
- 5.
- 10.
- “15.
- numeral 26 del art. 138,
- numeral 28 del art. 138
- numeral 29
- 31.
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- 32.
- 33.
- 34.
- III.
- numeral 5
- 8.
- numeral 8 del art 150
- “12. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional”
- art. 150.15,
- 17.
- 23.
- numeral 23 del art. 150,
- 26.
- 28.
- 40.
- V.
- Artículo 160 (Leyes y Resoluciones Municipales).-
- “- Resolución: Es de carácter interno y de gestión administrativa Municipal, que se aprueba por mayoría simple”.
- Artículo 166 (Fiscalización por el Concejo Municipal
- arts. 174
- Ley de Participación
- arts. 190, 191, 192, 194
- Artículo 195 (Inversión en Valore Financieros).-
- Artículo 212
- Articulo 224
- Articulo 226
- política fiscal”
- art. 234
- Artículo 237