DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-

Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).- Si así corresponde, en virtud a lo que manda la Constitución Política del Estado, los Pueblos Indígenas originarios tendrán una representación propia en el Concejo Municipal, la misma que será elegida de acuerdo a criterios de usos y costumbres y de acuerdo a criterios democráticos.

Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).- Si así corresponde, en virtud a lo que manda la Constitución Política del Estado, los Pueblos Indígenas originarios tendrán una representación propia en el Concejo Municipal, la misma que será elegida de acuerdo a criterios de usos y costumbres y de acuerdo a criterios democráticos”.