DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 14 (Derechos).-
1. a la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, religión, sexo, edad o cualquier otra condición socioeconómica o política, gozando de todos los derechos derivados de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno;
Si bien es cierto que las cartas orgánicas pueden desarrollar derechos en el ámbito de sus competencias, aspecto previsto por el art. 60.I de la LMAD, que establece que las mismas definen derechos y deberes, empero esta atribución, no debe entenderse como una “carta blanca” a las ETA para que legislen sobre derechos fundamentales o respecto a los que se encuentran claramente determinados en la Constitución Política del Estado, situación en la que afortunadamente la Carta Orgánica objeto de análisis no ha incurrido; sin embargo la misma “reconoce” ciertos derechos allí enunciados, respecto a este punto la DCP 0001/2013, señaló que: “...referente a los Derechos y Deberes, el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos, en tanto que en su art. 109.II, determina que: 'Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley'. A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma.
Sin embargo, los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado.
En ese contexto, el proyecto de Carta Orgánica en el Título II, destinado a la declaración de derechos, no presenta en términos generales, problemas serios de inconstitucionalidad, pues no suponen, una infracción de la pretendida reserva constitucional en materia de derechos fundamentales, ni a la reserva de ley a favor de la legislación del nivel central del Estado, la cual se alude al art 109.II de la Norma Suprema.
Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos. Si bien, la Carta Orgánica no establece preceptos que desarrollen derechos fundamentales, o incorporen otros derechos al margen de los regulados por la norma constitucional, el proyecto de Carta Orgánica, establece en los mandatos observados (arts. 10 y 11) un supuesto reconocimiento a los derechos fundamentales, cuestión reservada únicamente a la norma constitucional, y un supuesto reconocimiento de los derechos políticos, los cuales ya se encuentran reconocidos en el art. 26 de la CPE, por lo que no amerita un reconocimiento extra constitucional”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 1 (Municipio).-
- Artículo 2 (Denominación).-
- Artículo 3 (Autonomía).-
- Artículo 10 (Participación).-
- Artículo 11 (Desarrollo Humano Sostenible).-
- Artículo 12 (Prelación Normativa).-
- Artículo 13 (Publicidad).-
- Artículo 14 (Derechos).-
- Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).-
- Artículo 21 (Amparo).-
- Artículo 22 (Acción Contencioso-administrativa).-
- Artículo 23 (Garantía Democrática).-
- Artículo 25 (Garantía Ética).-
- Artículo 26 (Acciones del Municipio).-
- Artículo 27 (Operatividad).-
- Artículo 28 (Principios).-
- Artículo 30 (Acciones).-
- Artículo 37 (Acciones).-
- Artículo 44 (Políticas Activas).-
- Artículo 45 (Normas Electorales Especiales).-
- Artículo 53 (Principios y Acciones).-
- Artículo 54 (Políticas Participativas).-
- Artículo 58 (Políticas de Comunicación).-
- Artículo 65 (Políticas y acciones).-
- Artículo 74 (Reconocimiento).-
- Artículo 75 (Políticas).-
- Articulo 76 (Autoridades Indígenas).-
- Articulo 77 (Distritos Indígenas Originarios).-
- Artículo 78 (Principios).-
- Artículo 81 (Defensa del Paisaje).-
- Artículo 84 (Tratamiento).-
- Artículo 88 (Protección de Animales).-
- Artículo 91 (Acciones de Planificación).-
- Artículo 92 (Acción Interdisciplinaria).-
- Artículo 95 (Instrumentación).-
- Articulo 99 (Lineamientos Generales).-
- Artículo 106 (Definición).-
- Artículo 107 (Evaluación).-
- Artículo 121 (Servicio Funerario Municipal).-
- Artículo 123 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 125 (Marco Legal).-
- Artículo 126 (Ámbito de Aplicación).-
- Artículo 132 (Gobierno Municipal).-
- Artículo 133 (Procedimiento de Conformación de Autoridades Municipales).-
- Artículo 134 (Indelegabilidad de las Funciones).-
- Artículo 136 (Impedimento para el Ejercicio).-
- Artículo 137 (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 138 (Facultades y Atribuciones Ejecutivas del Alcalde Municipal).-
- Artículo 139 (Distritos Municipales).-
- Artículo 144 (Conflicto de Intereses).-
- Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- Artículo 148 (Directiva).-
- Artículo 149 (Representante de los Pueblos Indígenas Originarios).-
- Artículo 150 (Atribuciones del Concejo y de la Directiva).-
- Artículo 158 (Concejales o Concejales Suplentes).-
- Artículo 161 (Iniciativa Legislativa).-
- Artículo 163 (Veto).-
- Artículo 168 (Carrera Administrativa).-
- Artículo 172 (Sistema de Control de Gobierno).-
- Artículo 178 (Rendición de Cuentas).-
- Artículo 180 (Continuidad de la Gestión Pública).-
- Artículo 181 (Coordinación con Organizaciones Sociales).-
- Artículo 183 (Constitución y Fiscalización).-
- Artículo 184 (Prohibición).-
- Artículo 185 (Gerentes de las Empresas Municipales).-
- Artículo 192 (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).-
- Artículo 195 (Inversión en Valores Financieros).-
- Artículo 197 (Bienes de Régimen Mancomunado).-
- Artículo 198 (Donación y Negocios Jurídicos).-
- Artículo 199 (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de la Nación
- Artículo 200 (Tesoro Municipal y Crédito Público).-
- Artículo 201 (Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 205 (Delimitación del Dominio Tributario).-
- Artículo 210 (Exenciones).-
- Artículo 212 (Transferencias).-
- Artículo 213 (Distribución de Recursos).-
- Artículo 214 (Competencias, Programas y Proyectos Concurrentes).-
- Artículo 215 (Planificación Municipal).-
- Artículo 216 (Planificación Participativa).-
- Artículo 217 (Plan de Desarrollo Municipal).-
- Artículo 218 (Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 219 (Características del Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 220 (Responsabilidad por el Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 221 (Obligaciones).-
- Artículo 226 (Sostenibilidad Fiscal y Financiera).-
- Artículo 230 (Iniciativa ciudadana).-
- Artículo 238.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 98
- III.5. El Municipio
- Fragmento 100
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1
- Entidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- Artículos 4, 5, 9, 10, 11, 12, 14 en su primer
- Artículo 8 (Idiomas Oficiales del Municipio)
- art. 14.11
- numeral 3
- incompatible
- numeral 7 del art. 16,
- Artículo 40
- garantiza, respeta y protege
- Artículo 78
- gobierno autonómico
- sociedad civil organizada
- 9.
- sus competencias
- 4.
- en la respectiva unidad territorial;
- d)
- 1.
- 3.
- numeral 3 del art. 97
- art. 98
- radicados en el ámbito municipal y su área de influencia, respetándose las jurisdicciones reservadas al Estado”
- “
- Artículo 127 (Marco Legal).-
- Una institución autárquica de derecho público
- minera
- a)
- b)
- Artículo 136 (Impedimento para el ejercicio)
- 5.
- 10.
- “15.
- numeral 26 del art. 138,
- numeral 28 del art. 138
- numeral 29
- 31.
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- 32.
- 33.
- 34.
- III.
- numeral 5
- 8.
- numeral 8 del art 150
- “12. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional”
- art. 150.15,
- 17.
- 23.
- numeral 23 del art. 150,
- 26.
- 28.
- 40.
- V.
- Artículo 160 (Leyes y Resoluciones Municipales).-
- “- Resolución: Es de carácter interno y de gestión administrativa Municipal, que se aprueba por mayoría simple”.
- Artículo 166 (Fiscalización por el Concejo Municipal
- arts. 174
- Ley de Participación
- arts. 190, 191, 192, 194
- Artículo 195 (Inversión en Valore Financieros).-
- Artículo 212
- Articulo 224
- Articulo 226
- política fiscal”
- art. 234
- Artículo 237