DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 29

De igual forma, el numeral 29 del art. 138, establece que el Alcalde Municipal podrá elaborar y aplicar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama “para su aprobación por el Concejo”, quebrantándose nuevamente el principio de separación de poderes ya desarrollado precedentemente, ya que el Concejo Municipal determinaría la estructura de un órgano diferente, por lo que, se debe declarar la incompatibilidad de la frase “…para su aprobación por el Concejo” del numeral 29 del art. 138.