DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

arts. 190, 191, 192, 194

En cuanto a lo señalado por los arts. 190, 191, 192, 194 y 198, que determinan la clasificación de los bienes municipales, así como su desarrollo, el art. 339.II de la CPE, establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”. Debe entenderse entonces, que la propiedad sobre dichos bienes corresponde, en su acepción más general, al “pueblo boliviano”, derecho propietario que es ejercido por las diferentes instancias estatales, incluidas las ETA, razonamiento que se recoge en el art. 109.I de la LMAD, cuando señala que: “Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”.

Se tiene que las normas previstas en los arts. 190, 191, 192, 194 y 198 del proyecto de Carta Orgánica, establecen la categorización de los bienes del patrimonio del Gobierno Municipal de Palos Blancos, así como aquellas relativas a su disposición, lo que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal es contrario a la Ley Fundamental, pues se ha entendido que el art. 339.II de la CPE, tiene un mandato expreso para que sea una ley del nivel central del Estado, la que regule esos aspectos.     

Aspecto que fue expresado por la DCP 0020/2014 de 12 de mayo, que manifestó lo siguiente: “…el texto constitucional en el art. 339.II, remite la clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas a una Ley especial…”

Si bien, existe una reserva de ley para que el nivel central del Estado legisle sobre la clasificación y administración de los bienes patrimoniales del Estado, aún la Asamblea Legislativa Plurinacional no ha sancionado dicha ley. Sin embargo, se entiende que la misma deberá diferenciar aquellos bienes de dominio público de aquellos que conformen las ETA.