DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III.5. El Municipio

Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir de la agricultura, la domesticación de animales y la pesca, se dio paso al sedentarismo, naciendo por ende la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio y establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada a América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.

         Pues en las comunidades de dicho Municipio se advierte que históricamente ha existido la vigencia plena de dos sistemas políticos, por un lado se encuentra, la ejercida por autoridades originarias con una visión propia y práctica que incorpora criterios de identidad cultural colectiva, territorialidad, el muyu, el consenso y por otro lado se sitúa un conjunto de autoridades elegidas (mediante sufragio) que desde la política estatal se asume como elección por votación universal, se podría afirmar entonces, que desde sus propias formas de proceder ambos sistemas políticos, confluyen en un mismo ámbito territorial, emergiendo de esta forma el pluralismo político, practicado y reconocido legal y ampliamente por la Nueva Constitución Política del Estado vigente, lo que muestra una clara visión de principios y lógicas en la praxis, ambos sistemas cuentan con reglas normas específicas que se orientan bajo distintos tipos y principios organizativos de la sociedad civil en lo referente a la democracia, lo rural y comunitario, con lo urbano e individual que no tienen el mismo fundamento filosófico, histórico y practico en el proceso de la elección de las autoridades.

         Consiguientemente se concluye que en la territorialidad del Municipio de Sicaya se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del (muyu y consenso) para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido Municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como (democracia comunitaria); lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que implica que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecida por la democracia representativa”.

         Así llegamos a los días del Estado Plurinacional, al modelo autonómico con la consolidación de las ETA, cuya administración se la delega a un alcalde o alcaldesa y a un concejo municipal, con facultades específicas y con la inclusión de una instancia completamente nueva como el control social; vale decir, el ciudadano que no es parte del poder público, atribuido de acompañar la gestión controlando, proponiendo y fiscalizando. En ese marco, es que se constituye la autonomía municipal en el Estado Plurinacional a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado de 2009.