DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).-

Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).- Toda persona que sufriere perjuicio material, moral o de cualquier otra naturaleza por el incumplimiento de un deber determinado, señalado por esta Carta Orgánica, leyes Municipales que en su consecuencia se dicten, podrá demandar a las autoridades y funcionarios municipales o de cualquier entidad que preste un servicio público municipal, podrá demandar ante los jueces competentes la ejecución inmediata del o de los actos que los obligados se rehusaren o fueren morosos en cumplir.

Artículo 20 (Acciones de Cumplimiento y de Prohibición).- Toda persona que sufriere perjuicio material, moral o de cualquier otra naturaleza por el incumplimiento de un deber determinado, señalado por esta Carta Orgánica, leyes Municipales que en su consecuencia se dicten, podrá demandar a las autoridades y funcionarios municipales o de cualquier entidad que preste un servicio público municipal, podrá demandar ante los jueces competentes la ejecución inmediata del o de los actos que los obligados se rehusaren o fueren morosos en cumplir.