DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 78

En el presente artículo, se establece que el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano debe ser protegido por “las autoridades” redacción que podría interpretarse como obligación para las autoridades públicas no municipales, que desarrollan funciones en la unidad territorial, aspecto transgresor de la norma ya que las cartas orgánicas solo pueden regular sobre la entidad territorial a la cual pertenecen. En ese marco la DCP 0021/2014, estableció que: “Sobre el particular y conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la 'codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral'; en consecuencia, es el legislador del nivel central, la instancia competente para regular las materias señaladas, a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia.