DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 184 (Prohibición).-

Artículo 184 (Prohibición).- Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las empresas municipales.