DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

radicados en el ámbito municipal y su área de influencia, respetándose las jurisdicciones reservadas al Estado”

El artículo analizado, establece que los servicios públicos de competencia municipal son aquellos que satisfacen necesidades básicas de los “habitantes radicados” en el ámbito municipal, considerándose dicha afirmación restrictiva a los valores establecidos en el artículo 8.II de la CPE, que señala que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Bajo este contexto, el hecho que la Carta Orgánica pretenda circunscribir los servicios públicos solamente a los “habitantes radicados” en el municipio, implica una vulneración a estos valores; razón por la cual, debe declararse la incompatibilidad de la frase “…radicados en el ámbito municipal y su área de influencia, respetándose las jurisdicciones reservadas al Estado” del art. 113 de la Norma Básica, debiendo expulsarse.