DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 132 (Gobierno Municipal).-

I.     Un Concejo Municipal, con facultad representativa, legislativa, deliberativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales; electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y un representante de los pueblos indígenas originarios; elegido mediante normas y procedimientos propios.

I.  Un Concejo Municipal, con facultad representativa, legislativa, deliberativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales; electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y un representante de los pueblos indígenas originarios; elegido mediante normas y procedimientos propios”.

El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE, que prevé: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Por su parte, el art. 283 de la misma norma constitucional, detalla los órganos que conforman un gobierno autónomo municipal, como ser: un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y, un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde con facultad reglamentaria. Estos órganos funcionarán regidos por el principio de separación e independencia por el cual, sus labores no pueden ser concentradas en uno solo (art. 12.I y III de la CPE).

De lo señalado líneas arriba, se concluye que la facultad “representativa” señalada en la Carta Orgánica, no es descrita por la Constitución Política del Estado, siendo por tanto erróneo indexarla al catálogo de facultades señaladas; razón por la cual, debe declararse la incompatibilidad de dicho término. Asimismo, en el referido artículo se señala la composición del concejo municipal de manera escueta, pero de una revisión de la Norma Básica, nos encontramos que dicha conformación ya está ampliamente desarrollada en el artículo siguiente, siendo contradictorio en algunos puntos, lo que ocasiona inseguridad jurídica contraviene lo señalado en el art. 9.2 de la CPE, por lo que debe ser declarado incompatible.