DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 150.15,

En el art. 150.15, la Carta Orgánica determina que el Concejo Municipal puede determinar el procesamiento del Ejecutivo Municipal por responsabilidad de la función pública, en ese marco, a través de la          DCP 0060/2014 de 06 de noviembre que refiere que: “El mismo articulado 33 en su numeral 15 señala como atribución del Concejo Municipal la de: 'Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante'”, resultando esta disposición en la frase “…y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva…” (sic), contraria al art. 213.I de la CPE, que dice: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”. En consecuencia, el Concejo Municipal no está facultado para sancionar a la máxima autoridad ejecutiva (MAE) debiendo la frase “y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva”, del art. 150.15 ser expulsada de la Norma Básica.