DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 197 (Bienes de Régimen Mancomunado).-

Artículo 197 (Bienes de Régimen Mancomunado).- Son bienes de régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso, disfrute y disposición de dichos bienes.