DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 137 (Revocatoria de Mandato).-

Artículo 137 (Revocatoria de Mandato).- I.- La Revocatoria de Mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato.

En el presente articulado, se establece que la revocatoria de mandato decidirá sobre la continuidad o cese de las autoridades elegidas, señalándose en su parágrafo II, que se podrá aplicar a las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes. Sin embargo redactado de esta forma, conlleva a entender que tanto los titulares como sus suplentes que sean objeto de la revocatoria como derecho ciudadano, serán sometidos conjuntamente en el mismo evento, hecho que contradice el espíritu del instituto jurídico consagrado en la Constitución Política del Estado, siendo que, quienes sean sometidos a la voluntad del ciudadano, deben ajustarse a ciertos requisitos establecidos en el art. 240.II de la CPE, como ser, el haber cumplido la mitad del período de mandato como consecuencia del ejercicio como autoridad electa; asimismo, no podrá someterse a revocatoria en el último año de gestión.